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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL

Disposición 22/2019

DI-2019-22-APN-SSGD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-100539217--APN-SSGD#JGM, los Decretos Nros. 434 de fecha 1° de marzo de 2016, 87 de fecha 2 de febrero de 2017, 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 332 de fecha 4 de julio de 2017 y 333 de fecha 4 de julio de 2017, la Disposición de la Subsecretaría de Gobierno Digital N° 15 de fecha 7 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, los de definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación, a efectos de impulsar las formas de gestión que requiere un Estado moderno, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que la matriz del Plan de Modernización del Estado se sustenta en ejes de trabajo para alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente, con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos.

Que el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017, creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

Que el mencionado Decreto N° 87/2017 facultaba al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN) a dictar las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado decreto y a elaborar los planes, protocolos, cronogramas de implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.

Que el artículo 3° del citado Decreto N° 87/2017 establece que los Portales de Internet del Sector Público Nacional que se encuentren actualmente en funcionamiento y aquellos que se desarrollen a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, se alojarán en el Portal Web General (argentina.gob.ar).

Que la Resolución N° 332 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 4 de julio de 2017 estableció que las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 6° del Decreto 87/2017 deberán en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación de dicha resolución designar un responsable de “Guía de Trámites” y un responsable web.

Que dicha resolución delegó en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (ex SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA) de la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN la facultad de dictar las normas operativas, aclaratorias, interpretativas, complementarias como asimismo actualizar los procedimientos, cronogramas de implementación términos y condiciones y glosario que se aprobaron en la mencionada Resolución, entre otros.

Que la Resolución N° 333 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 4 de julio de 2017 estableció que las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación de dicha resolución migrar a las tiendas oficiales las aplicaciones móviles para las plataformas Android y iOS, informar los ACTIVOS DIGITALES que administren y mantengan, aplicar certificados de seguridad SSL/TLS de forma predeterminada en sus ACTIVOS DIGITALES, entre otros.

Que, asimismo, a través de la mencionada resolución se estableció que las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 6° del Decreto N° 87/17 que administren, desarrollen y/o mantengan ACTIVOS DIGITALES deberán aplicar los ESTÁNDARES definidos en los ANEXOS I y II de la mencionada Resolución.

Que, a su vez, dicha Resolución delegó en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN PÚBLICA (ex SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la facultad de dictar las normas operativas, aclaratorias, interpretativas, complementarias como asimismo actualizar cronogramas de implementación, estándares, URL de las Tiendas Oficiales y glosario que se aprobaron en la mencionada Resolución.

Que, la Plataforma Digital se crea con el fin de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, y unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, la presente medida tiene su fundamento en que los sitios web de los organismos a exceptuar requieren, por su contenido, un soporte técnico específico y de complejidad propios para cumplir con los objetivos de cada jurisdicción esto es, entre otros, contenido con acceso a datos sensibles, plataformas de e-learning, contenido de índole cultural, cinematográfico y/o bibliográfico, desarrollos en coordinación con distintos niveles de Gobierno y plataformas integradas por varios organismos.

Que en esta instancia, resulta necesario exceptuar a las entidades y jurisdicciones comprendidas en el DI-2019-104130016-APN-SSGD#JGM, de la aplicación del artículo 3° del Decreto N° 87/17, por el término de DOCE (12) meses a partir de la publicación de la presente Disposición.

Que, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 87/17, será de carácter opcional para las entidades y jurisdicciones comprendidas en los incisos b, c y d del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y sus modificatorios

Que, la Disposición de la Subsecretaría de Gobierno Digital N° 15 de fecha 7 de agosto de 2018 exceptúa de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N°87/2017 al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO por el plazo de un año, desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, resulta conveniente prorrogar la excepción al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO establecida en la disposición citada precedentemente, por el plazo de UN (1) año.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Resolución N° 332/2017 y por el artículo 7° de la Resolución N° 333/2017, ambas del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DIGITAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017, a las entidades y jurisdicciones comprendidas en el Anexo I (DI-2019-104130016-APN-SSGD#JGM) que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 87/17, será de carácter opcional para las entidades y jurisdicciones comprendidas en los incisos b, c y d del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3° - Las excepciones dispuestas por los artículos 1° y 2° de la presente disposición, tendrán vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Prorrógase, a partir del vencimiento del plazo establecido por la Disposición de esta Subsecretaría N° 15 de fecha 7 de agosto de 2018, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N° 87, por el plazo de UN (1) año.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Alejandro Abadie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2019 N° 92447/19 v. 02/12/2019

Fecha de publicación 02/12/2019