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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 514/2019

RESFC-2019-514-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-45723639-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por la cual solicita la asignación en uso de los bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ubicados en la calle Carlos Pellegrini Nº 849 PB y Piso 6º, de la Localidad de CONCORDIA, Departamento CONCORDIA, Provincia de ENTRE RÍOS; identificados catastralmente como Departamento 2 - Localidad 1 - Manzana 248 – Sub Parcela 26, Unidad Funcional Nº 26, con una superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (25,02 m2) y Sub Parcela 44, Unidad Funcional Nº 44, con una superficie de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (101,75 m2), correspondientes al CIE Nº 3000012202 y Nº 3000014159 respectivamente, individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2019-104686321-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el referido Ministerio informa que los inmuebles mencionados se destinarán al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por Ley Nº 25.764.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó que la Unidad Funcional Nº 26 se encuentra en desuso y desocupada y la Unidad Funcional Nº 44 se encuentra ocupada por una familia.

Que la titularidad de los inmuebles consta a nombre de la CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA, que en virtud de los artículos 85, 91 y 94 del Decreto Nº 2284/91 fue disuelta, sus funciones absorbidas por el SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) dependiente del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus bienes transferidos al ESTADO NACIONAL. Posteriormente, por Decreto Nº 2741/91 la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tomó a su cargo la administración del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS).

Que conforme lo informado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante NO-2017-08333377-ANSES-DPYAA#ANSES de fecha 9 de mayo del 2017, los inmuebles se encuentran en condiciones de ser desafectados por resultar innecesarios para las competencias, misiones y funciones de la repartición.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los inmuebles mencionados en el considerando primero y asignarlos en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la calle Carlos Pellegrini Nº 849 PB y Piso 6º, de la Localidad de CONCORDIA, Departamento CONCORDIA, Provincia de ENTRE RÍOS; identificados catastralmente como Departamento 2 - Localidad 1 - Manzana 248 – Sub Parcela 26, Unidad Funcional Nº 26, con una superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (25,02 m2) y Sub Parcela 44, Unidad Funcional Nº 44, con una superficie de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (101,75 m2), correspondientes al CIE Nº 3000012202 y Nº 3000014159 respectivamente, individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2019-104686321-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS, los inmuebles mencionados en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlos al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por Ley Nº 25.764.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/12/2019 N° 93057/19 v. 03/12/2019

Fecha de publicación 03/12/2019