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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 551/2019

RESOL-2019-551-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio N° 76/08, el Decreto N° 634/07, las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda en relación al Proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, el Expediente Electrónico EX-2019-100008495-APN-UPYCG#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley N° 24.804 establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) confeccionará anualmente un Proyecto de Presupuesto que será publicado y del cual se le dará vista a los sujetos obligados al pago de la tasa regulatoria prevista en el Artículo 26 de la citada Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas dentro del plazo preestablecido a tales fines.

Que los límites financieros al gasto informados por la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en relación a la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2020, fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de financiamiento.

Que por su parte, el primer párrafo del Artículo 26 de la Ley N° 24.804, establece que “los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o Personas Jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la Autoridad, abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación”.

Que el Artículo 26 del Anexo I del Decreto N° 1390/98 establece que la ARN fijará la Tasa de fiscalización y elevará a través de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN su Presupuesto a efectos de su posterior aprobación por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que en virtud de las atribuciones establecidas en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Directorio de la ARN a través del Artículo 1° de la Resolución N° 76/08, aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de Licencias, Autorizaciones de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidas por esta ARN.

Que es necesario estimar una cantidad de horas que se utilizarían como un esfuerzo regulatorio adicional para realizar tareas no rutinarias relacionadas con la revisión de seguridad de los reactores de investigación RA0, RA4 y RA6 y con la fiscalización del proyecto RA-10.

Que conforme a lo establecido en la Resolución del Directorio N° 76/08, la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN ha calculado el valor de la hora regulatoria para el presupuesto del Ejercicio 2020.

Que asimismo, en el segundo párrafo del citado Artículo 26 se establece que para el caso de Centrales de Generación Nucleoeléctrica esta tasa regulatoria anual no podrá ser superior al valor equivalente al Precio Promedio Anual de CIEN MEGAVATIOS HORA (100 MW/h) en el Mercado Eléctrico Mayorista determinado en función de los precios vigentes en dicho mercado el año inmediato anterior. Dicha suma deberá abonarse por Megavatio de Potencia Nominal Instalada Nuclear hasta que finalicen las tareas de retiro de combustible irradiado del reactor en la etapa de retiro de servicio a cargo del explotador de dicha instalación.

Que por otra parte, el tercer párrafo del ya citado Artículo 26 de la Ley N° 24.804, establece que las nuevas centrales nucleoeléctricas deberán además abonar anualmente y por adelantado, las Tasas Regulatorias correspondientes a la construcción y el proceso de licenciamiento.

Que a tal efecto el Decreto N° 634/07 aprobó el Régimen de Tasas para Nuevas Centrales Nucleares, estableciendo en el Título II la metodología de cálculo de la tasa regulatoria y en el Título III el pago de la tasa regulatoria y aspectos conexos.

Que para el caso de la extensión de vida de la CENTRAL NUCLEAR ATUCHA I, la ARN prepara el licenciamiento de la misma mediante evaluaciones de diseño e ingeniería conceptual en etapas tempranas, de acuerdo con las prácticas actuales. Estos trabajos de preparación y análisis requieren un esfuerzo regulatorio adicional.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear ha considerado el referido proyecto de presupuesto general de gastos y el monto global de la tasa regulatoria para el ejercicio 2020 a proponer al Poder Ejecutivo Nacional

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución conforme se establece en los Artículos 22, Inciso d), 24 y 26 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2019 (Acta N° 42),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el Ejercicio 2020 de la ARN, según el siguiente detalle:

GASTOS

IncisosTotal
1- Gastos en personal$ 500.579.339
2- Bienes de consumo$ 21.330.238
3- Servicios no personal$ 158.182.962
4- Gastos de capital$ 30.457.000
5.1.3- Becas$ 4.000.000
5.9- Transferencias al exterior$ 59.740.000
9.1.2 Erogaciones figurativas$ 6.034.000
Total$ 780.323.539

RECURSOS

Aportes del Tesoro Nacional$ 247.403.573
Recursos Propios$ 852.058.727
Crédito Interno$ 29.851.000
Transferencias externas$ 21.678.960
Total$ 1.150.992.260

ARTÍCULO 2°.- Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, que el monto global de la tasa regulatoria para el ejercicio 2020 sea de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($ 852.058.727.-) que se integrará de conformidad a lo establecido en los Artículos 3°), 4°), 5°) y 6°) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en su carácter de Entidad Responsable de las Centrales Nucleares Atucha I, Atucha II y Embalse, deberá abonar la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($ 505.603.527.-) en concepto de Tasa Regulatoria Anual e Inspección relacionado con la Licencia de Operación.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. en su carácter de Entidad Responsable de la Central Nuclear Atucha I, deberá abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 54.637.600.-) en concepto de Tasa Regulatoria relacionada a tareas de licenciamiento asociadas a la operación a largo plazo.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable del Proyecto Reactor CAREM deberá abonar la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ($ 28.912.400.-) en concepto de Tasa Regulatoria por Licenciamiento e Inspección relacionado con la emisión de la Licencia de Construcción.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que los licenciatarios y usuarios de material radiactivo deberán abonar la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 262.905.200.-), en concepto de tasa por licenciamiento e inspección y esfuerzo regulatorio extra por tareas no rutinarias.

ARTÍCULO 7°.- Establecer que el valor de la Hora Regulatoria para el Ejercicio 2020, en concepto de Tasa Regulatoria para los usuarios de material radiactivo, será de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 10.225.-).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese lo actuado a la SECRETARÍA GENERAL, a la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, a las GERENCIAS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese, en cumplimiento del Artículo 24 de la Ley N° 24.804 a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 03/12/2019 N° 93098/19 v. 03/12/2019

Fecha de publicación 03/12/2019