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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 775/2019

RESOL-2019-775-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2016-05051796-APN-SSPYVN#MTR, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, N° 350 de 27 de marzo de 1998 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA actualmente denominada ADM AGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. 30-62197317-3, solicitó la ampliación de la habilitación portuaria que le fuera otorgada por Decreto Nº 350 de fecha 27 de marzo de 1998 con relación al muelle para la descarga de barcazas ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, SETECIENTOS CINCUENTA (km 449,750), en el Paraje denominado El Tránsito, Localidad de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de SANTA FE.

Que la petición de la firma interesada se funda en que la misma amplió las instalaciones del puerto habilitado oportunamente, con la incorporación de UN (1) muelle para la descarga de barcazas, las cuales fundamentalmente transportarán harina de soja y cereales en grano.

Que, a su vez, la peticionante también afectó un nuevo inmueble a la ampliación de las instalaciones del puerto.

Que el mencionado inmueble donde se encuentra situada parte de la obra de atraque es propiedad de la Municipalidad de Puerto General San Martín, conforme la documentación agregada en el expediente citado en el Visto, y la firma peticionaria ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es su locataria en los términos del contrato de locación de inmuebles celebrado en fecha 30 de diciembre de 2014, cuyo plazo de duración es de TREINTA (30) años conforme la Cláusula Tercera del citado Contrato (vinculado al Sistema GDE con el N° IF-2019-105115290-APN-SSPVNYMM#MTR).

Que el citado contrato establece en su Cláusula Octava que para el supuesto caso que el Municipio de Puerto General San Martín proceda a la venta de los inmuebles, la municipalidad otorgará a la firma anteriormente denominada ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA una opción irrevocable a su favor para adquirirlos total o parcialmente.

Que resulta viable la ampliación de la habilitación del puerto a favor de la peticionaria, en tanto se mantenga vigente el contrato referido; constituyendo como límites temporales a esa habilitación, no sólo el vencimiento del plazo contractual que operará en fecha 30 de diciembre de 2044, sino también la concreción de alguna de las causales de expiración anticipada de dicho contrato.

Que la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cambió su denominación social por la de ADM AGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA según consta en los instrumentos privados inscriptos con fecha 14 de septiembre de 2017 en el Registro de la Inspección General de Justicia bajo el N° 9686, del Libro 153, Tomo –, de SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (vinculado al Sistema GDE con el N° RE-2017-22131978-APN-SSPYVN#MTR).

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se expidió a través del Informe N° IF-2017-06230317-APN-DNP#MTR, en el que señaló que la interesada mantiene para la solicitud de ampliación del puerto en cuestión el carácter de particular, de uso privado y con destinos comercial e industrial, tal lo establecido en la habilitación otorgada mediante el Decreto Nº 350 de fecha 27 de marzo de 1998.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta dicho puerto según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, la ampliación portuaria es apta para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional, considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor (v. NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019).

Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la ampliación de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el informe técnico correspondiente del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, la ampliación portuaria habilitada quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que el puerto se encuentra comprendido en los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, atento que a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura el mismo se encontraba en funcionamiento con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia, ello conforme lo señalado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de esta Cartera ministerial mediante la Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase la habilitación portuaria otorgada por Decreto Nº 350 de fecha 27 de marzo de 1998 solicitada por la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA actualmente denominada ADM AGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. Nº 30-62197317-3, con relación al muelle para la descarga de barcazas cuyas coordenadas geográficas para los vértices exteriores del mismo según el Sistema WGS 84 son las siguientes: Vértice Noroeste PF1 32° 42’ 17.13282’’ S 60° 43’ 30.65401’’ O, Vértice Nordeste PF2 32° 42’ 17.23988’’ S 60° 43’ 30.05310’’ O, Vértice Sudeste PF3 32° 42’ 21.60929’’ S 60° 43’ 31.13820’’ O, Vértice Sudoeste PF4 32° 42’ 21.50226’’ S 60° 43’ 31.73912’’ O, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, SETECIENTOS CINCUENTA (km 449,750), en el Paraje denominado El Tránsito, Localidad de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, afectándose también para su operatoria el inmueble así descripto: LOTE I el cual se encuentra en la intersección de las calles 25 de Mayo y Dorrego, en la Localidad de Puerto General San Martín, y tiene las siguientes medidas lineales, linderos y superficie: Lado Norte: (quebrado en CUATRO (4) tramos), 1º tramo arco de curva QP= 29,32 m, 2º tramo PO=101,09 m, 3º tramo ON=76,98 m y 4º tramo NM= 210,60 m. lindando todos con terrenos de ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA actualmente denominada ADM AGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Lado Este: (quebrado en CINCO (5) tramos), 1º tramo ML= 47,94 m, 2º tramo LK= 24,93 m, 3º tramo KJ= 34,25 m, 4º tramo JI= 31,10 m y 5º tramo IH= 92,72 m. lindando los primeros TRES (3) con el Río Paraná y los DOS (2) restantes con terrenos de ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA actualmente denominada ADM AGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Lado Sur: (quebrado en CINCO (5) tramos), 1º tramo HG= 99,81 m, 2º tramo GF=16,08 m, 3º tramo FE= 7,03 m, 4º tramo ED= 163,69 m y 5º tramo DC= 29,84 m. lindando todos los terrenos de ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA actualmente denominada ADM AGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Lado Oeste: (quebrado en OCHO (8) tramos), 1º tramo CB= 19,40 m, 2º tramo BA= 130,06 m, 3º tramo AX= 46,12 m, 4º tramo arco de curva XW= 17,41 m, 5º tramo WT= 51,72 m, 6º tramo TS= 52,70 m, 7º tramo SR= 32,68 m y 8º tramo RQ= 68,60 m. lindando el 4º tramo con la calle Dorrego y los restantes con terrenos de la Municipalidad de Puerto General San Martín. La superficie del polígono es de 75821,28 m2.

ARTÍCULO 2º.- La duración de la ampliación de la habilitación dispuesta por el artículo 1° de la presente resolución, queda limitada al plazo de TREINTA (30) años de duración previsto en la Cláusula Tercera del contrato de locación de inmuebles suscripto el 30 de diciembre de 2014 entre la Municipalidad de Puerto General San Martín y la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA actualmente denominada ADM AGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, operando su vencimiento el 30 de diciembre de 2044, o en virtud de alguna de las causales de expiración anticipada de dicho contrato, debiéndose poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria Nacional tal circunstancia.

ARTÍCULO 3º.- En caso de que la peticionante adquiera total o parcialmente el inmueble objeto del Contrato de Locación referido en el artículo 2° de la presente resolución, deberá poner tal circunstancia en conocimiento de la Autoridad Portuaria Nacional, a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente medida a la firma ADM AGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. Nº 30-62197317-3.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 04/12/2019 N° 93723/19 v. 04/12/2019

Fecha de publicación 04/12/2019