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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 460/2019

RESOL-2019-460-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019

VISTO: El expediente EX-2019-100077762-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la Ley N° 24.449, el Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018, las Resoluciones de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 42 de fecha 25 de octubre de 2018 y Nº 35 de fecha 31 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP se regula el otorgamiento de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y la emisión de sus Certificaciones de Emisiones Gaseosas, Sonoras y de Compatibilidad Electromagnética (Radiaciones Parásitas), para vehículos categoría L (motovehículos).

Que mediante RESOL-2019-35-APN-SGAYDS#SGP se suspendió la aplicación de lo establecido en la RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP hasta tanto se procediera a la implementación del procedimiento para la solicitud de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L (motovehículos) mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que, en razón de la pronta entrada en vigencia de la citada resolución, las Cámaras que agrupan a las firmas del sector procedieron a manifestar su preocupación por la situación actual del mercado, considerando que el mismo se encuentra en una situación de criticidad extrema, lo cual conllevaría dificultades considerables para dar cumplimiento al cronograma establecido en la RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP.

Que, en virtud de la situación descripta, se realizaron distintas reuniones con la Cámara de Fabricantes de Motovehículos (CAFAM), la Cámara Argentina de la Motocicleta (CAM) y la Secretaría de Industria, en las cuales se solicitó a este organismo que procediera a suspender o postergar la entrada en vigencia de la norma.

Que, en este mismo sentido, CAFAM presentó una nota en la cual solicita se postergue la aplicación del cronograma establecido en la resolución RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP para todos aquellos vehículos categoría L cuya cilindrada fuera inferior a los 250cc, procediendo a aplicar la resolución únicamente a los vehículos restantes, con cilindrada superior a los 250cc.

Que, evaluada la propuesta mencionada en el considerando anterior, se concluyó la no viabilidad de realizar un corte por cilindrada menor de 250cc.

Que, del mismo modo, tras un análisis de la situación planteada y las distintas solicitudes realizadas, se considera pertinente proceder a la suspensión de la entrada en vigencia de la resolución RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP por un plazo de dos años, conformándose una Comisión Técnica Evaluadora a fin de analizar la viabilidad e implementación de la resolución en cuestión con el cronograma propuesto, la cual deberá elaborar un dictamen al respecto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley 24.449, su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y el Decreto Nº 32/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase la aplicación de lo establecido en la RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP por el plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Confórmese una Comisión Técnica Evaluadora, integrada por representantes de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Secretaría de Industria, la Cámara de Fabricantes de Motovehículos (CAFAM), la Cámara Argentina de la Motocicleta (CAM) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), pudiendo también convocarse a aquellos actores relevantes cuya participación sea considerada necesaria para el tratamiento de determinados temas en particular. La Comisión Técnica Evaluadora deberá convocar su primera reunión dentro del primer semestre del año 2020.

ARTÍCULO 3º.- Dentro del plazo de 24 meses, la Comisión Técnica Evaluadora deberá expedirse mediante dictamen sobre la viabilidad de implementación de la RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP con el cronograma propuesto o realizar una propuesta alternativa. En caso que la Comisión no se expida dentro del plazo señalado o se expida de manera favorable respecto a los plazos estipulados en la RESOL-2018-42-APN-SGAYDS#SGP, los mismos comenzarán a correr una vez transcurridos los 24 meses establecidos en el ARTÍCULO 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

e. 04/12/2019 N° 93279/19 v. 04/12/2019

Fecha de publicación 04/12/2019