Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 776/2019

RESFC-2019-776-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-51000407- -APN-GA#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley, disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.

Que la Oblea Habilitante, para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del Sistema de GNV, ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.

Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidades de los Sujetos del Sistema de GNV, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.

Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 402/2018, del 19 de diciembre de 2018, estableció el costo de la Oblea en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00) y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS VEINTIDOS ($ 22,00).

Que el proyecto de Ley de Presupuesto 2020 elevado al Honorable Congreso de la Nación, asignó como recurso por la venta de Obleas y Cédulas de GNV para el Ejercicio 2020, el monto que surge de una proyección de venta de 1.800.000 obleas a $ 130,00 c/u y de 1.800.000 cédulas a $ 40,00 la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2020.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario actualizar el valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR.

Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR, tiene por finalidad financiar los costos incurridos por este Organismo con relación a las funciones de control sobre la actividad del GNV.

Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos Completos para GNV (PEC), resulta necesario notificar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, la modificación del valor de venta de las Obleas y de las Cédulas MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras pertinentes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV), cuyo vencimiento opere en el año 2021, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00) por unidad.

ARTÍCULO 2° - Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), cuyo vencimiento opere en el año 2020, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00) por unidad a partir del 1° de enero de 2020.

ARTÍCULO 3°- Establecer el valor de las Cédulas MERCOSUR en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40,00) por unidad a partir del 1º de enero de 2020.

ARTICULO 4º- Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 04/12/2019 N° 93567/19 v. 04/12/2019

Fecha de publicación 04/12/2019