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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 2142/2019

RESOL-2019-2142-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO el EX 2019-87676667-APN-GAJ#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la Resolución N° 481 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES de fecha 15 de agosto del año 1990, y la Resolución N° RESOL-2017-1174-APN-SSS#MS de fecha 20 de diciembre del año 2017; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL WITCEL (RNOS Nº 0-0380-1) solicita se aprueben y registren las reformas introducidas a las disposiciones del Estatuto de la entidad.

Que cabe recordar que por Resolución N° RESOL-2017-1174-APN-SSS#MS se modificó el encuadre del Agente del Seguro de Salud quedando comprendido en los términos del inciso h) del artículo 1º de la Ley Nº 23.600.

Que, en este orden, la entidad manifiesta que en pos de continuar con el proceso de transformación de la Obra Social, se resolvió la nueva redacción de su Estatuto con sustento en el “Acuerdo de Colaboración y Fortalecimiento Institucional” celebrado con la MUTUAL DE SALUD DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEL GRUPO SANCOR SEGUROS; entidad sin fines de lucro con la cual comparten objetivos comunes y/o complementarios en áreas de atención y prestación de servicios de salud.

Que al efecto, adjunta copia certificada del acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria -de fecha 12/09/2019- por la cual se considera y aprueba tanto el Acuerdo anteriormente referido, así como las reformas del Estatuto hoy vigente. Todo ello, conforme al procedimiento previsto en el artículo 21 del citado cuerpo normativo.

Que a orden 4, fs. 47/49, 50/52 y 53/55, obran sendos ejemplares de Estatuto reformado, con firma del titular de la entidad en cada una de sus fojas.

Que las modificaciones llevadas a cabo en los artículos 7º y 8º (Directorio), 22 y 23 (Sindicatura), 25 (Reforma de Estatuto) y 26 (Disolución) responden a la incorporación de la Mutual de Salud del Personal de Entidades del Grupo Sancor Seguros a la Obra Social Witcel.

Que a modo de graficar el espíritu de la reforma en el marco del Acuerdo celebrado, se mencionan específicamente los artículos 7º y 22 en cuanto establecen que los miembros del Directorio, como así mismo, de la Sindicatura del Agente del Seguro de Salud serán elegidos por el Consejo Directivo de la citada Mutual.

Que en cuanto al resto del articulado modificado, el mismo se condice con el reencuadre del Agente del Seguro de Salud establecido por RESOL-2017-1174-APN-SSS#MS (inciso h), y se corresponde con lo dispuesto por la Resolución Nº 481/90-INOS.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones al contenido de las modificaciones en cuestión, ni al procedimiento llevado a cabo para la reforma del Estatuto, por cuanto se ajusta a las disposiciones estatutarias vigentes, las prescripciones legales y reglamentarias en vigor.

Que en consecuencia, procede aprobar las reformas introducidas al articulado del Estatuto de la Obra Social Witcel (RNOS Nº 0-0380-1); registrando el texto ordenado del ejemplar obrante a orden 4, fs. 53/55, del Expediente del VISTO.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBANSE las reformas introducidas al Estatuto de la OBRA SOCIAL WITCEL (RNOS Nº 0-0380-1), registrándose el texto ordenado del ejemplar glosado a orden 4 -fs. 53/55- del EX-2019-87676667- -APN-GAJ#SSS.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 04/12/2019 N° 93521/19 v. 04/12/2019

Fecha de publicación 04/12/2019