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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 2968/2019

RESFC-2019-2968-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO, el EX-2019-101483991-APN-PI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 434/16 aprobó el plan de modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una administración pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el Decreto N° 1306/16 implementó el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que por su parte el Decreto N° 733/2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos administrativos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica-GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, previendo, asimismo que todos los registros deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE y utilizar la plataforma de trámite a distancia para su interacción con el ciudadano.

Que en ese sentido y a los fines de administrar los registros de cooperativas y mutuales, se dispuso que estos se instrumentaran mediante el Registro Legajo Multipropósito ( RLM ), los que fueron creados en el marco del proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por Resolución N° 580/18 y sus complementarias Nros. 2432/18 y 1864/19, el cual reviste el carácter de obligatorio.

Que el citado proceso se efectuó bajo la plataforma de trámites a distancia, en el que las cooperativas y mutuales denunciaron su domicilio actualizado y constituyeron una cuenta de usuario en el cuál son válidas las notificaciones electrónicas.

Que el artículo 41 inciso h) del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-, establece que las notificaciones pueden efectuarse por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), las que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cuál el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comenzarán a correr los plazos.

Que en consecuencia se estima oportuno establecer el modo en que se efectuarán las notificaciones que practiquen las distintas unidades de este Organismo bajo la modalidad contemplada en el artículo 41 inciso h) del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- La notificaciones electrónicas que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL practica del modo establecido en el artículo 41 inciso h) del Decreto N° 1759/72, -TO 894/17-, se efectúan, a través del Registro Legajo Multipropósito (RLM) de la cooperativa o mutual, en la cuenta de usuario que en el domicilio especial electrónico constituido en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD); con excepción de las indicadas en el Artículo 2°.

ARTICULO 2°.- Las notificaciones electrónicas que se practican en los expedientes que tramitan por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), se efectúan, a través de la citada plataforma, en el mismo expediente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - German Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb

e. 04/12/2019 N° 93489/19 v. 04/12/2019

Fecha de publicación 04/12/2019