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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3034/2019

RESFC-2019-3034-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO el Expediente EX 2019-103898611-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución 1523/07, se hace necesario actualizar las pautas a las que se sujetarán los planes de facilidades de pago de las deudas que tengan su origen en préstamos, subsidios y convenios otorgados por este Instituto, en el marco de las normas que regulan la asistencia financiera a cooperativas y mutuales, como asimismo de las derivadas de la falta de pago de los aportes previstos en el artículo 9º de la Ley 20.321, adaptándolas a la nueva realidad imperante.

Que considerando las situaciones de morosidad generadas en la falta de pago de los aportes previstos en el Art. 9º de la Ley 20.321 y en los préstamos, subsidios y convenios de colaboración, el otorgamiento de regímenes de facilidades de pago, tiene como finalidad coadyuvar a su recuperación, lo que redundará en beneficio de los intereses de este Organismo al posibilitar la redistribución en nuevas operatorias para la promoción de actividades en entidades mutuales y cooperativas.

Que, por su parte el artículo 40 del Anexo al Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, faculta a las autoridades superiores de las entidades, jurisdicciones, entes y organismos descentralizados detallados en el art. 8º de la Ley 24.156, a establecer planes de facilidades de pago para deudas contraídas con el Estado Nacional dentro de su jurisdicción, excepto las que tengan su origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.

Que las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos 420/96 y 721/00 facultan al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a dictar normas sobre las materias de su competencia y en el marco de sus facultades.

Que en tal sentido, es función del Organismo el apoyo económico y financiero a las entidades mutuales y cooperativas mediante el dictado de normas referidas a préstamos, subsidios y convenios de colaboración recíproca otorgados por el INAES, los que constituyen acciones de promoción y deben ser considerados ayudas financieras de ese tipo.

Que la Coordinación de Asuntos Legales y Dictámenes dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, Nº 20.321, Nº 20.337 y los Decretos Nro. 420/96, Nº 723/96, Nº 721/00 y Nº 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustituir el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución Nº 1523/07, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.- Establécense las pautas a las que se sujetará el otorgamiento de planes de facilidades de pago de deudas que soliciten entidades en los siguientes supuestos: a) cuando registren atraso en las deudas por préstamos otorgados por el INSTITUTO, en el marco de las normas que regulan la asistencia financiera a cooperativas y mutuales; b) cuando se originen en la revocación total o parcial de los apoyos financieros otorgados por el INSTITUTO en carácter de subsidios y convenios; c) cuando registren atraso por deudas por falta de pago de los aportes previstos en el artículo 9º de la Ley Nº 20.321, modificada por Ley Nº 23.566.”

ARTICULO 2º.- Sustituir el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución 1523/07, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 3º.- A) En caso de deudas por préstamos otorgados por el INSTITUTO, en el marco de las normas que regulan la asistencia financiera a cooperativas y mutuales, el importe incluirá el saldo de capital pendiente de devolución, los intereses devengados durante el período de gracia a la tasa de fomento, y los intereses devengados desde la mora y hasta el último día del mes anterior al del pago del anticipo que se prevé en el Artículo 5º inc. a), los cuales se capitalizarán a esta última fecha. B) En caso de deudas que se originen en la revocación de los apoyos financieros otorgados en carácter de subsidios y convenios, la deuda incluirá la totalidad de los montos revocados, con más los intereses devengados desde la efectivización de la transferencia hasta el último día del mes anterior al del pago del anticipo que se prevé en el Artículo 5º inc. a), los cuales se capitalizarán a esta última fecha. Los intereses mencionados serán calculados de la siguiente manera: I) en caso de préstamos que no se encuentren revocados a la fecha de presentación de la solicitud de refinanciación, se aplicará la tasa de interés de fomento prevista en el convenio de préstamo incrementada en un ciento por ciento (100%), en concepto de intereses; II) en caso de préstamos, subsidios y convenios que se encuentren revocados, se aplicará en concepto de intereses el equivalente a la tasa activa publicada por el Banco de la Nación Argentina para cartera general, debiendo verificarse que la suma resultante no sea inferior a la que surgiría de aplicar la pauta prevista en el apartado I), que será de aplicación en caso de ser superior”.

ARTICULO 3º.- Sustituir el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución 1523/07, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º.- Los planes de facilidades de pago se sujetarán a las condiciones siguientes: a) la entidad deudora deberá hacer efectivo un pago a cuenta de al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda calculada según lo previsto por los Artículos 3º y 4º según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la presentación de la solicitud; b) el plazo de amortización del saldo será de hasta SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas; c) el Interés de financiación a aplicar será el que fijare el Banco de la Nación Argentina para su cartera pasiva de plazo fijo a treinta (30) días correspondiente al primer día del mes en que se realice el anticipo indicado en el inciso “a”; d) las cuotas de amortización se abonarán del día 01 al 10 de cada mes. Para la primera cuota rige igual período y se toma la fecha desde la subsiguiente al pago del anticipo, independientemente de la instrumentación del correspondiente convenio; e) para el caso de cancelación anticipada se deducirán los intereses no devengados hasta el momento de su efectivo pago; f) en el caso que las entidades deudoras no den cumplimiento al plazo establecido en el inciso e) para pagar las cuotas de amortización de capital e intereses, devengará por el período de mora en carácter de interés punitorio, la tasa de interés del 0,07% diario”.

ARTICULO 4º.- Sustituir el ARTÍCULO SEXTO de la Resolución 1523/07, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6º: Sin perjuicio de lo previsto en el apartado c) del Artículo 5º, el monto de cada cuota mensual no podrá ser inferior a tres (3) módulos, conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344/07”

ARTICULO 5º.- Sustituir el ARTÍCULO OCTAVO de la Resolución 1523/07, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 8º: “La entidad que pretendiere acceder al régimen de facilidades de pago deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada, suscripta por Presidente, Secretario y Tesorero, en la que se formule la manifestación expresa de adhesión a las pautas de la presente resolución. Deberá adjuntar copia autenticada por autoridad competente del Acta de Consejo Directivo o de Administración en la cual se resolvió adherir al régimen de refinanciación, exponiendo fehacientemente la aceptación de las condiciones de la presente resolución, especificando el número de cuotas mensuales que se solicitan. En caso de no cumplimentar con todos los lineamientos establecidos en la presente resolución en el término de treinta (30) días corridos de intimada al cumplimiento de las omisiones o falencias detectadas, se tendrá por desistida a la entidad del trámite.”

ARTICULO 6º.- Sustituir el ARTÍCULO DÉCIMO de la Resolución 1523/07, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10.- En el caso de deudas que tengan su origen en préstamos, subsidios o convenios, podrán aceptarse solicitudes presentadas por garantes o fiadores personales, en cuyo caso no se exigirá la documentación mencionada en el Artículo 8º, salvo que el garante sea otra cooperativa”.

ARTICULO 7º: Sustituir el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO de la Resolución 1523/07, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 11.- Las solicitudes serán resueltas por el Directorio de este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, previa opinión de la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos y dictamen de las Direcciones bajo su dependencia, debiendo designarse en dicho acto administrativo al funcionario que suscribirá el convenio en representación del INAES. Tratándose de apoyos financieros en juicio, la designación recaerá en letrados apoderados integrantes de la Coordinación de Asuntos Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - German Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb

e. 04/12/2019 N° 93499/19 v. 04/12/2019

Fecha de publicación 04/12/2019