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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1174/2019

RESOL-2019-1174-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019

VISTO el EX-2019-46556137- -APN-SPC#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, la Ley N° 26.987, los Decretos Nros. 636 del 31 de mayo de 2013 y 174 del 2 de marzo de 2018; la Decisiones Administrativas N° 299 del 9 de marzo de 2018, N° 12 del 10 de enero de 2019 y N° 288 del 16 de abril de 2019; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 871 del 14 de diciembre de 2016 y su aclaratoria 216 del 1 de abril de 2019, 1137 del 27 de noviembre de 2019,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que por el Decreto N° 174/2018 se aprobó el nuevo organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD y la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.

Que conforme a la estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa N° 299/2018, la responsabilidad primaria y funciones correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL se encuentran a cargo de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en cuanto a la regulación y fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que mediante Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019 se distribuyó el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2019.

Que la Decisión Administrativa N° 288 del 16 de abril de 2019 modifica el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a fin atender los subsidios a las diversas asociaciones integrantes del Sistema de Bomberos Voluntario de la REPÚBLICA ARGENTINA, financiándolos mediante la incorporación de recursos remanentes correspondientes al Ejercicio 2018.

Que los fondos remanentes no utilizados, enunciados precedentemente ascienden a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES, QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 31.572.823,00).

Que la Resolución MS Nº 420/2003 crea el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo N° 8 de la Ley Nº 25.054.

Que la Resolución MS Nº 871/2016 aprueba el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” y que mediante la Resolución MS Nº 216/2019 se realizan aclaraciones sobre la misma.

Que a efectos de reforzar la capacitación y entrenamiento, a todos los integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, y cumplieron la misión y funciones de la Ley del Bombero Voluntario N° 25.054 y sus modificaciones; y en respuesta a la solicitud formal cursada con fecha 28 de noviembre de 2018 por el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina según IF-2019-46042576-APN-SPC#MSG, se destinan los fondos correspondientes al remanente del ejercicio 2018, con el propósito de continuar con la construcción del Centro de Entrenamiento y Capacitación que se encuentra en el predio de la Autovía 2, altura Km 50, de la Provincia de Buenos Aires. Las razones que motivan son de interés Nacional, con la intención de llevar adelante un intercambio de capacidades y conocimientos entre el Sistema Nacional de Protección Civil y las Fuerzas de Seguridad, quienes también podrán hacer uso de las Instalaciones con la finalidad de optimizar y fortalecer el servicio público que prestan los Bomberos Voluntarios a toda la población del territorio Argentino.

Que asimismo se prevé que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 25.054, quedando las entidades eximidas de la obligación de pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional existente o a crearse-conforme artículos 15 de la mencionada Ley.

Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados públicamente como tales, en consecuencia, la Entidad beneficiaria del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº 25.054 deberá identificar todos los bienes inmuebles o móviles adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto establezca la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL (a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS).

Que a partir del EX-2019-70643875- -APN-SPC#MSG, tramitó el Convenio Transaccional entre la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y que fuera ratificado mediante Resolución MS N° 1137/2019.

Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente dela SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 8° de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de Ministerios 22.520 (p.o. 1992) y sus modificaciones; del artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y del artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Destínese al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES, QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 31.572.823,00), que son fondos disponibles del ejercicio presupuestario 2019 –Bomberos Voluntarios-, como apoyo económico para ser destinados al desarrollo del CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y CAPACITACION.

ARTÍCULO 2.- El pago se efectuará conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural Nº 11-85-3807/80 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para el corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada.

ARTÍCULO 3.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a fin de confeccionar expediente de rendición de cuentas de la Entidad que percibe el beneficio.

ARTÍCULO 4.- La ejecución y rendición de los fondos transferidos deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016 y su aclaratoria 216/19, los que en cuanto a rubros admitidos se refiera, serán reemplazados -por vía de excepción- en base a los destinos establecidos en los artículos 1° y 2°, sin límites, ni topes porcentuales.

ARTÍCULO 5.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación suspenderá como beneficiaria a la entidad responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar en el supuesto que procedan, acciones legales.

ARTÍCULO 6.- Facúltese a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 04/12/2019 N° 93520/19 v. 04/12/2019

Fecha de publicación 04/12/2019