Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES

Disposición 366/2019

DI-2019-366-APN-ANP#INPI

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-98772772- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO , la Ley Nº 17.011, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley Nº 24.572, Ley Nº 25.859 y Ley Nº 27.444, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996 modificado por el Decreto Decto -2019-403-APN-PTE de fecha 05 de junio de 2019, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 2017) y la Resolución INPI Nº P-225/03 de fecha 5 de noviembre de 2003 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 inciso c) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias prevé que las patentes y certificados de modelos de utilidad caducarán por no cubrir el pago de las tasas anuales de mantenimiento al que estén sujetos, una vez operados sus vencimientos y el del plazo de gracia para abonar el arancel actualizado, salvo que el pago no se haya efectuado por causa de fuerza mayor.

Que por su parte el artículo 63 del mismo cuerpo legal dispone que no será necesaria la declaración judicial para que la caducidad surta los efectos de someter al dominio público el invento, ya que la caducidad opera de pleno derecho.

Que la ley citada prevé un régimen específico sobre caducidad del derecho de patente que no exige intimación alguna al interesado previa a la declaración de caducidad.

Que la jurisprudencia ha señalado que la voluntad del legislador ha sido la de sancionar con la pérdida del derecho a quienes no aportan los recursos necesarios para el mantenimiento del sistema de protección.

Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES ha constatado la falta de pago de las tasas anuales de mantenimiento de las patentes y los certificados de modelos de utilidad mencionados en el anexo, encuadrando los mismos en la situación prevista en el artículo 62 inciso c) de la Ley N° 24.481 (t.o.1996) y modificatorias, en consecuencia corresponde que su caducidad sea declarada mediante el dictado del correspondiente acto administrativo fundado en esa circunstancia (art. 7, inciso b, de la Ley Nº 19.549).

Que ha tomado la debida intervención la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias Ley Nº 24.572, Ley Nº 25.859 y Ley Nº 27.444.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

DISPONE

ARTICULO 1°.- Declárase la caducidad de las patentes de invención y certificados de modelos de utilidad indicados en el anexo IF-2019-105908880-APN-ANP#INPI de la presente disposición, por encuadrar en la situación prevista en el artículo 62 inciso c) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias Ley Nº 24.572, Ley Nº 25.859 y Ley Nº 27.444.

ARTICULO 2°.- Infórmase que contra la presente medida podrá articularse dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la última de las publicaciones ordenadas por el artículo 3º, el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Decreto 1759/72 (t.o. 2017) o dentro de los QUINCE (15) días hábiles el recurso jerárquico dispuesto en el artículo 89 del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los DIEZ (10) días hábiles los solicitantes podrán recurrir la presente disposición ante el Comisario de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, de conformidad con lo ordenado por el artículo 4º de la Resolución INPI Nº P-225/03.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL, en el Boletín de Patentes, y en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTICULO 4°.- Cúmplase y archívese. Eduardo Ricardo Arias

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2019 N° 93675/19 v. 04/12/2019

Fecha de publicación 04/12/2019