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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 157/2019

DI-2019-157-APN-SSTA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019

VISTO el Expediente EX -2019-100524923-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley 24.449, los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, el N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y el N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y la Disposición Nº 25 de fecha 21 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.

Que la precitada ley establece en su artículo 35 -TALLERES DE REPARACION- que los talleres mecánicos privados u oficiales de reparación de vehículos, en aspectos que hacen a la seguridad y emisión de contaminantes, serán habilitados por la autoridad local, que llevará un registro de ellos y sus características.

Que asimismo, el mencionado artículo establece que cada taller debe tener la idoneidad y demás características reglamentarias, un director técnico responsable civil y penalmente de las reparaciones, un libro rubricado con los datos de los vehículos y arreglos realizados, en el que se dejará constancia de los que sean retirados sin su terminación.

Que, a su vez el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 24.449, dispone en su Anexo 1, Título V, Capítulo II, artículo 35, que la clasificación de los Talleres de reparación y de servicio se ajustará a lo establecido en el ANEXO K que es parte de la citada reglamentación.

Que, así también dicho decreto establece que la Autoridad Jurisdiccional otorgará a los Talleres de reparación, la habilitación para una o varias de las especialidades que el solicitante requiera, de conformidad a las categorizaciones indicadas en la “Clasificación de Talleres y Servicios” en el ANEXO K que forma parte de dicha reglamentación.

Que, asimismo, en el inciso 5 del mencionado artículo 35 del Anexo 1, Titulo V, Capítulo II de dicha reglamentación, se dispone que la Autoridad Jurisdiccional podrá realizar todas las verificaciones y comprobaciones que estime pertinentes, a efectos del Control de los talleres y servicios habilitados.

Que por el Apartado 9.17 del Anexo T del Decreto Nº 779/95, sustituido por el artículo 21 del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas es gestionado por la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL organismo desconcentrado actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que, en este contexto, la Disposición Nº 25 de fecha 21 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobó el REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN Y CONTROL DE LOS TALLERES DE REPARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL, los MANUALES PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LAS MODIFICACIONES A LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL y crea el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE MODIFICACIÓN Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

Que así también, por el Decreto Nº 240 del 1 de abril de 2019, se sustituyeron ciertos apartados del mencionado Anexo T del Decreto Nº 779/95, estableciéndose en el apartado 9.18 como función de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL la de auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de reparación y modificación de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.

Que asimismo, el artículo 3º del referido decreto dispone que La COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL coordinará funcionamiento del sistema de Talleres de reparación previstos en el artículo 35 de la Ley N° 24.449 y su normativa reglamentaria, para lo cual se establecerá un cronograma de implementación necesario y lo informará en forma permanente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que las unidades de transporte por automotor, en muchos casos deben ser equipadas con carrocerías y/o equipos especiales y/o agregado de ejes y otras modificaciones para la prestación del servicio.

Que asimismo, a lo largo de la vida útil, en muchos casos estas unidades pueden ser modificadas en función de su actividad específica, incluso en reiteradas oportunidades.

Que un factor importante para garantizar la seguridad en los vehículos, es establecer un sistema de talleres eficaces y de alta calidad técnica para que efectúen las reparaciones y el mantenimiento a lo largo de la vida útil de dichas unidades.

Que, por su parte, el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios que brinda la Administración Pública Nacional, incorporando los adelantos tecnológicos, simplificando procedimientos y propiciando reingenierías de procesos, a fin de asegurar a la ciudadanía la optimización y transparencia en sus requerimientos.

Que, a su vez, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.

Que por ello, se hace necesaria una intervención más activa del Estado, para asegurar a través de una fiscalización acorde a los nuevos lineamientos dispuestos en la materia, la calidad técnica del sistema.

Que por las aludidas razones se propone crear un cuerpo de auditores afectados exclusivamente al control de la red de Talleres de Reparación y Modificación de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas, debidamente formados y con los recursos necesarios para llevar a cabo esta importante función.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1°.- Creáse el Cuerpo de Auditores del Sistema de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de transporte automotor de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional, dependiente de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

Artículo 2°.- Establécense los requisitos que deben cumplir los agentes para integrar el Cuerpo de Auditores creado en el artículo 1° de la presente disposición, que como Anexo I (IF-2019-106366926-APN-CNTYSV#MTR), forma parte integrante.

Artículo 3°.- Desígnanse como integrantes del Cuerpo de Auditores creado por el artículo 1° de la presente disposición a los agentes indicados en el ANEXO II (IF-2019-106832005-APN-CNTYSV#MTR), que forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudia Beatriz Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2019 N° 93345/19 v. 04/12/2019

Fecha de publicación 04/12/2019