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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA

EDICTO – VISTA DE LEY

En el marco del Sumario Contencioso 024N°159-2014/K, que se tramita por ante esta División Aduana de Formosa, se NOTIFICA Y HACE SABER al imputado en autos Sr. HREHOROW CARLOS DAMIAN – DNI N° 24.120.456 que en el marco de dicho Sumario se ha dictado Provindencia N° 579/14, cuyo texto reza lo siguiente: “ 1-VISTO la denuncia formulada a fs. 01/02, por la cual se ha interdictado un vehículo de dominio paraguayo BBR-690, al ciudadano de nacionalidad argentina, Sr. Carlos Damian Hrehorow con DNI N° 24.120.456, el cual no poseía la correspondiente Admisión Temporaria del rodado que justifique su legal ingreso al país. 2-QUE surge de todo lo actuado se ha visto afectada la finalidad del Régimen otorgado, resulta oportuno a esta altura DISPONER LA APERTURA DE SUMARIO CONTENCIOSO, en los términos del Art. 1.090 inc. c) del Código Aduanero, imputándose al Sr. CARLOS DAMIAN HREHOROW – DNI N° 24.120.456 la infracción prevista y penada por el Art. 9701 del citado texto legal, en concordancia con lo normado en la Resolución N° 3752/94 (RGANTI) – Anexo I – Disposiciones Normativas – Infracciones – Punto – c); manteniéndose la medida cautelar que pesa sobre la mercadería en los términos de los Arts. 1.094 inc. a) y 1.085 inc. c) y, cumplido que fuera, el Art. 1.094 inc. b) del referido texto legal. 3)-CORRASE VISTA en los términos del Art. 1.101 del Código Aduanero a quien resulte interesado en estos actuados, citándolo y emplazándolo para que, en el perentorio plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, se presente ante esta Instrucción para tomar intervención en autos y plantear en la oportunidad, todas las cuestiones que hicieran a su derecho; asimismo en dicha presentación deberá pedir y ofrecer todas las pruebas que considere conducentes, acompañando las que obren en su poder o impugnar por defecto de forma las actuaciones sumariales cumplidas hasta el momento, perdiendo el derecho de hacerlo en adelante (Art. 1.104 C.A.) y declarar su rebeldia (Art. 1.105 C.A.) en caso de incomparecencia. De plantearse cuestiones jurídicas es obligatorio el patrocinio letrado (Art. 1.034 C.A.) inscripto en la matrícula del fuero federal (Art. 1.030 C.A.) debiendo acreditar la interpósita persona a su presentación la personería invocada (Art. 1.031 C.A.). Además deberá constituir domicilio a los efectos legales dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana (Art. 1.001 C.A.) bajo apercibimento de tenérselo por constituido en sede aduanera (Art. 1.004 C.A.). Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos en los Arts. 930 y 932 del Código Aduanero (extinción de la acción penal), deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA con 72/100 CTVS. ($ 33.780,72.-), equivalente a una vez el importe de los tributos que gravan la importación para consumo del rodado en infracción. 4)-HAGASE saber al interesado que esta Administración procederá en un plazo no inferior de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, a la disposición del rodado involucrado en autos, conforme las previsiones de la Ley 25.603, teniendo en cuenta que la permanencia de la mercadería secuestrada en autos implica peligro para su conservación. NOTIFIQUESE. FDO. RAMON JUAN KRAUPNER – ADMINISTRADOR ADUANA DE FORMOSA”.

Ramon Juan Kraupner, Administrador de Aduana.

e. 04/12/2019 N° 93525/19 v. 04/12/2019

Fecha de publicación 04/12/2019