Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1319/2019

RESOL-2019-1319-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-40560802-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 5, IF-2019-56656487-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-55554953-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-40560802-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte sindical, y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional referido, se establece un incremento salarial a partir del 1º de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estas actuaciones y los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte sindical, y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce en el orden N° 5 , IF-2019-56656487-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-55554953-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-40560802-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en el orden N° 5, IF-2019-56656487-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-55554953-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-40560802-APN-DGDMT#MPYT,

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 417/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2019 N° 93299/19 v. 04/12/2019

Fecha de publicación 04/12/2019