Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 177/2019

RESOL-2019-177-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-98433839- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422, 26.680 y 27.230, el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 y la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680 y modificada por la Ley N° 27.230, y el Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituye el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que posibiliten su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permitan mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.

Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley N° 25.422, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.

Que mediante el Artículo 15 de la Ley N° 25.422 se creó el Fondo Fiduciario denominado FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVDAD OVINA (FRAO) para solventar los desembolsos derivados de la aplicación del RÉGIMEN, el que está integrado, entre otros, con los recursos provenientes del recupero de los créditos otorgados.

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobó el Manual Operativo del RÉGIMEN.

Que el Artículo 10, inciso b) del Anexo al citado Decreto Reglamentario N° 1.031/02 establece que es facultad de la Comisión Asesora Técnica (CAT) del RÉGIMEN “recomendar criterios para la utilización del FRAO”.

Que la CAT a través del Acta N° 18 de fecha 13 de marzo de 2019, recomendó a la Autoridad de Aplicación evaluar la posibilidad de aplicar un interés financiero a la devolución de los Aportes Reintegrables (AR) otorgados.

Que a los fines de evitar la desvalorización por el transcurso del tiempo de los recursos que integran el FRAO, y sin perder de vista el espíritu de recuperación, desarrollo y promoción de la Ley N° 25.422, resulta necesario actualizar y readecuar el Manual Operativo vigente, aprobado mediante la citada Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2° del Anexo al citado Decreto Reglamentario N° 1.031/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el apartado III. BENEFICIOS. APORTES A OTORGAR; A. Descripción; 1. Aportes Reintegrables (AR); a) Características de los AR, de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Se otorgarán AR con el objeto de financiar proyectos destinados a infraestructura, alimentación, sanidad, manejo, recomposición de stock, retención de vientres, mejora genética, transformación de productos y comercialización de los mismos, mejora de los procesos de esquila, clasificación y acondicionamiento de la lana, y demás actividades comprendidas en el Artículo 2° de la Ley N° 25.422.

La UEP y el Coordinador Provincial, deberán arbitrar los medios necesarios para verificar la capacidad de devolución del AR que tiene el solicitante.

Los AR otorgados por el RÉGIMEN serán devueltos, en todos los casos, a valor nominal y en hasta CINCO (5) cuotas anuales, con hasta DOS (2) años de gracia a contar a partir de la fecha del acto que aprueba la solicitud del beneficio, a excepción de aquellos destinados a prefinanciación comercial, cuyo vencimiento operará a los DOCE (12) meses a contar a partir de la fecha del mencionado acto de aprobación. El vencimiento de la primera cuota operará inmediatamente después de cumplido el plazo de gracia.

Las Provincias adheridas al RÉGIMEN podrán aplicar un interés financiero a los AR otorgados, que no superará el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa que cobra el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para la línea de créditos “Carlos Pellegrini – Condiciones Especiales para el Sector Agropecuario” o la que en el futuro la sustituya, calculada al segundo día hábil de cada año.

En la primera reunión del año de cada Unidad Ejecutora Provincial (UEP), se deberá dejar constancia expresa en acta de la tasa de interés que aplicará para el Ejercicio en curso, que será igual para todos los AR que se otorguen durante ese periodo.

El cálculo del monto de las cuotas se realizará a través del Sistema de Amortización Francés.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a las UEP de las Provincias adheridas a la Ley N° 25.422, a través de la Coordinación Nacional del RÉGIMEN.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 05/12/2019 N° 94141/19 v. 05/12/2019

Fecha de publicación 05/12/2019