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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 178/2019

RESOL-2019-178-APN-MAGYP - Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-102507753- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, Decreto Provincial Nº 3.422 de fecha 25 de noviembre de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 19 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES se presentó en la reunión de fecha 19 de noviembre de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, y comunicó que el proyecto de Decreto Provincial de declaración del estado de emergencia agropecuaria en el área comprendida por los Departamentos de Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres y Sauce, por el brusco descenso de las temperaturas y lluvias y vientos registrados durante los días 13 y 14 de octubre de 2019 para el sector ovino por el término de SEIS (6) meses, a partir del 15 de octubre de 2019, se encuentra en un estado muy avanzado de tramitación de su firma en la Gobernación, por lo que solicita a la Comisión analice la situación, por lo que esta recomendó que se declare la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 “ad referéndum” del dictado del decreto provincial.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CORRIENTES.

Que, asimismo, la citada Comisión estableció el 15 de abril de 2020 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Provincia de CORRIENTES presentó el Decreto Provincial Nº 3.422 de fecha 25 de noviembre que, en su Artículo 1º declaró el estado de emergencia en el área comprendida por los Departamentos de Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres y Sauce, por el brusco descenso de las temperaturas y lluvias y vientos registrados durante los días 13 y 14 de octubre de 2019 para el sector ovino por el término de SEIS (6) meses, a partir del 15 de octubre de 2019.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de SEIS (6) meses a partir del 15 de octubre de 2019, a las explotaciones ovinas afectadas por el descenso brusco de la temperatura, lluvias y fuertes vientos registrados el 13 y 14 de octubre de 2019, que se encuentran ubicadas en los Departamentos Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres y Sauce.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 15 de abril de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 05/12/2019 N° 94140/19 v. 05/12/2019

Fecha de publicación 05/12/2019