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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 791/2019

RESOL-2019-791-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

Visto el expediente EX-2019-79255845-APN-DGDOMEN#MHA, lo dispuesto en la ley 24.076 y su reglamentación aprobada por el decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992, los modelos de licencia para la prestación de los servicios de transporte y distribución de gas aprobados por el decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 521 del 3 de setiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-521-APN-SGE#MHA) se determinó, en su artículo 5º, primer párrafo, el diferimiento para el 1º de enero de 2020 del ajuste por variación del precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que en el segundo párrafo del citado artículo se dispuso que resulta aplicable al período de diferimiento lo establecido en el artículo 8º del decreto 1053 del 15 de noviembre de 2018.

Que, en igual sentido a lo establecido en la resolución 751 del 22 de noviembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-751-APN-SGE#MHA) respecto del ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución, resulta oportuno extender el diferimiento dispuesto en lo atinente al ajuste por variación del precio del gas comprado.

Que, por ello, corresponde sustituir el primer párrafo del artículo 5º de la resolución 521/2019 .

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

El SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el primer párrafo del artículo 5º de la resolución 521 del 3 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-521-APN-SGE#MHA) por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5º.- Diferir el ajuste tarifario por variación del precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) previsto con vigencia a partir del 1º de octubre de 2019, para el 1º de febrero de 2020, oportunidad en que se efectuarán las adecuaciones pertinentes a los períodos a considerar para el cálculo de las diferencias diarias acumuladas (DDA).”

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 05/12/2019 N° 93936/19 v. 05/12/2019

Fecha de publicación 05/12/2019