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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 797/2019

RESOL-2019-797-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

Visto el expediente EX-2017-03182550-APN-DDYME#MEM, la ley 17.319, los decretos 44 del 7 de enero de 1991 y 115 del 7 de febrero de 2019, la resolución 571 del 24 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-571-APN-SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Oiltanking Ebytem Sociedad Anónima detenta la titularidad de la concesión de transporte de la Estación de Bombeo y Terminal Marítima de Puerto Rosales, ubicada en la provincia de Buenos Aires, en los términos de la resolución 139 del 4 de febrero de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la empresa YPF Sociedad Anónima ejercía la titularidad de la concesión de transporte de la citada terminal marítima conforme a los artículos 4° y 7° de la ley 24.145, como uno de los nuevos activos respecto de los cuales se autorizaba su asociación o venta.

Que en el marco de lo expuesto, se dictó la resolución 1400 del 4 de diciembre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, mediante la cual se creó la empresa Ebytem Sociedad Anónima.

Que por medio del Concurso Público Internacional 33-0617/92 se adjudicó el setenta por ciento (70%) del paquete accionario a la empresa Ebytem Sociedad Anónima, manteniendo YPF Sociedad Anónima el treinta por ciento (30%) de esa unidad de negocios.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del artículo 5º del decreto 2110 del 19 de noviembre de 1992, autorizó a YPF Sociedad Anónima a ceder la concesión de transporte de la Estación de Bombeo y Terminal Marítima de Puerto Rosales a favor de la empresa Ebytem Sociedad Anónima, aprobado por el artículo 2° de la resolución 139/1993.

Que en 1995 la empresa Ebytem Sociedad Anónima cambió su denominación social por la de Oiltanking Ebytem Sociedad Anónima, su continuadora a todos los efectos, inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el número 5715 del Libro 117, Tomo A de sociedades anónimas.

Que en noviembre de 2007, la concesionaria solicitó una ampliación de la concesión de transporte, para un nuevo oleoducto denominado “Puerto Rosales - Puerto Galván”, que se extiende desde la estación cabecera Puerto Rosales, ubicada en la planta de almacenaje de la Terminal Marítima de Puerto Rosales, hasta la estación receptora ubicada en la refinería de Puerto Galván, en la provincia de Buenos Aires.

Que la ampliación solicitada para el oleoducto se realizará en los mismos términos y condiciones dispuestos para la concesión vigente y no implica una extensión en su plazo de duración, operando su finalización el 3 de febrero de 2028, teniendo en cuenta para su cómputo la resolución 139/1993.

Que el oleoducto tiene una extensión aproximada de cuarenta y un kilómetros (41 km), y un diámetro nominal de doce pulgadas (12”), con una capacidad nominal de seis mil setecientos veinte metros cúbicos por día (6.720 m3/día), y una capacidad máxima posible de nueve mil ochocientos cuarenta metros cúbicos por día (9.840 m3/día).

Que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos de acuerdo al análisis plasmado en el informe IF-2019-76806389-APN-DNTYAIH#MHA y las exigencias ambientales de acuerdo al informe IF-2019-74580821-APN-DNTYAIH#MHA.

Que la operación, mantenimiento e integridad del oleoducto deberá efectuarse conforme a lo establecido por la resolución 120 del 3 de julio de 2017 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-120-APN-SECRH#MEM), y deberá cumplirse con la disposición 123 del 30 de agosto de 2006 de la ex Subsecretaría de Combustibles dependiente de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en cuanto a la presentación periódica de los estudios ambientales de operación y mantenimiento, el plan de contingencias y los informes de monitoreo.

Que en su carácter de concesionaria de transporte, Oiltanking Ebytem Sociedad Anónima deberá mantener actualizada su inscripción como empresa operadora en el Registro de Empresas Concesionarias de Transporte, normado por la resolución 29 del 22 de febrero de 2010 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que la solicitante deberá informar mensualmente el volumen de fluido transportado mediante una declaración jurada, en cumplimiento de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y, anualmente, cumplir con el pago de la tasa de fiscalización y control dispuesta por la resolución 263 del 12 de diciembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-263-APN-SGE#MHA).

Que la concesionaria deberá cumplir con las disposiciones de la resolución 571 del 24 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-571-APN-SGE#MHA), debiendo mantener actualizado el Registro de Capacidades y cumplir con las normas particulares y condiciones técnicas para el transporte de hidrocarburos líquidos por ductos y a través de terminales.

Que mediante el informe IF-2019-90985822-APN-DNTYAIH#MHA del 4 de octubre de 2019 de la Coordinación de Transporte de Hidrocarburos dependiente de la Dirección Nacional de Transporte y Actividades Intermedias en Hidrocarburos de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía, se concluyó que la concesionaria Oiltanking Ebytem Sociedad Anónima ha cumplido con los requisitos técnicos, ambientales, económicos y registrales, por lo que se encuentran dadas las condiciones para la autorización de la ampliación de la concesión de transporte solicitada.

Que la concesionaria de transporte estará obligada a permitir el acceso, a todo cargador que lo requiera, sin discriminación, y por la misma tarifa en igualdad de circunstancias, que será aprobada por esta Secretaría de Gobierno de Energía.

Que las servidumbres mineras de ocupación y paso sobre los fundos que atraviesa el ducto, pendientes de constitución, deberán conformarse en un plazo de sesenta (60) días, para luego ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, dentro los ciento ochenta (180) días, de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.

Que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional el ejercicio de las facultades como autoridad concedente de la concesión de transporte original, no asociada a ninguna concesión de explotación hidrocarburífera provincial, la autorización de la ampliación que por esta medida se propicia, en atención a lo dispuesto por el artículo 3° de la ley 26.197.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la ley 17.319, las concesiones regidas por esta ley deben ser protocolizadas por la Escribanía General del Gobierno de la Nación en el Registro del Estado Nacional.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la empresa Oiltanking Ebytem Sociedad Anónima, en los términos y con los alcances del artículo 39 y concordantes de la ley 17.319, una ampliación de la concesión de transporte Estación de Bombeo y Terminal Marítima de Puerto Rosales, para un oleoducto que se extiende desde la estación cabecera Puerto Rosales, hasta la estación receptora de la refinería de Puerto Galván, ubicadas en la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la ampliación de la concesión de transporte autorizada se extenderá hasta el 3 de febrero de 2028, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 17.319 y el artículo 4° del decreto 115 del 7 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 3°.- La ampliación de la concesión de transporte autorizada por este acto queda sujeta a las disposiciones emergentes de los decretos 44 del 7 de enero de 1991 y 115 del 7 de febrero de 2019, y la resolución 571 del 24 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-571-APN-SGE#MHA).

ARTÍCULO 4°.- Las servidumbres mineras de ocupación y de paso constituidas deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, mientras que las pendientes de constitución deberán regularizarse dentro del plazo de sesenta (60) días desde la publicación de esta medida.

ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la Escribanía General del Gobierno de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la ley 17.319, la protocolización en el Registro del Estado Nacional de esta medida y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de esta ampliación a su titular.

ARTÍCULO 6°.- Notificar a Oiltanking Ebytem Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 05/12/2019 N° 93952/19 v. 05/12/2019

Fecha de publicación 05/12/2019