SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1634/2019
RESOL-2019-1634-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-58050594- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 371 del 21 de mayo de 2008, 761 del 1 de octubre de 2009, 433 del 5 de julio de 2010, 46 del 8 de febrero de 2013, 47 del 8 de febrero de 2013 y 48 del 8 de febrero de 2013, 356 del 6 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, en tal sentido, esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que mediante el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que el mencionado decreto prevé que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, instando al Sector Público Nacional a confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.
Que por la Resolución Nº 381 del 28 de noviembre de 2017 del mentado ex-Ministerio, se instruyó a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita del mencionado ex-Ministerio, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias.
Que mediante la Resolución N° 371 del 21 de mayo de 2008 del citado Servicio Nacional, se reconocieron las zonas de producción de moluscos bivalvos determinadas por la ex-Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta del entonces MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 39 del 15 de agosto de 2007 y su modificatoria N° 50 del 11 de octubre de 2007.
Que por la Resolución N° 761 del 1 de noviembre de 2009 del mentado Servicio Nacional, se reconocieron las zonas de producción de moluscos bivalvos, establecidas por las Resoluciones Nros. 345 del 31 de octubre de 2006 y 294 del 2 de octubre de 2008, ambas de la entonces SECRETARÍA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT.
Que, en tal sentido, por la Resolución N° 433 del 5 de julio de 2010 del referido Servicio Nacional, se reconocieron las zonas de producción de moluscos bivalvos ARTF001 y ARTF002, establecidas por la Resolución Nº 966 del 28 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que a través de la Resolución N° 46 del 8 de febrero de 2013 del aludido Servicio Nacional, se reconoció la zona de producción de moluscos bivalvos determinada por la ex-SECRETARÍA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT, mediante la Resolución SP Nº 46 del 6 de marzo de 2007, como Zona AR-CH-005 “Bahía Camarones”.
Que la Resolución N° 47 del 8 de febrero de 2013 del citado Servicio Nacional, reconoció la zona de producción de moluscos bivalvos determinada por la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT, mediante la Resolución SP Nº 289 del 20 de octubre de 2010, como Zona AR-CH-010 “Playa Belvedere”.
Que mediante la Resolución N° 48 del 8 de febrero de 2013 del mencionado Servicio Nacional, se reconoció la zona de producción de moluscos bivalvos determinadas por la ex-SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT, mediante las Resoluciones SP Nros. 148 del 19 de junio de 2007 y 270 del 6 de septiembre de 2007, como Zona AR-CH-001 “Golfo San Matías-Paraje Puerto Lobos”.
Que mediante la Resolución N° 356 del 6 de julio de 2016 del citado Servicio Nacional, se reconocieron las zonas de producción de moluscos bivalvos determinadas por la SUBSECRETARÍA DE PESCA de la Provincia de RÍO NEGRO, mediante la Resolución N° 34 del 21 de octubre de 2014 de la referida Subsecretaría, como zonas AR-RN-001 “Villarino” y AR-RN-004 “El buque”.
Que en el marco del proceso de reordenamiento normativo citado, este Servicio Nacional ha detectado que actualmente coexisten un número importante de normas que reconocen diferentes zonas de producción de moluscos bivalvos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, presentando éstas una estructura, objeto y finalidad similares.
Que por consiguiente, resulta propicio unificar éstas normas y sistematizar su contenido (nombre técnico otorgado a la zona, normativa emitida por la autoridad provincial competente que la establece, normativa de la autoridad competente nacional que la reconoce, delimitación geográfica y en caso de corresponder, ubicación geográfica de la estación de muestreo) en un solo cuerpo normativo ordenado y actualizado.
Que la aprobación de este texto ordenado facilitará el acceso a la normativa tanto a los administrados como a los funcionarios; reducirá el universo de normas que regulan un mismo eje temático y facilitará la incorporación de futuras regulaciones a un texto ordenado para evitar la profusión de la reglamentación y mantener actualizado su contenido, en consonancia con los lineamientos de mejora regulatoria contenidos en la normativa arriba citada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en los Artículos 4° y 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocimiento de zonas de producción de moluscos bivalvos. Aprobación de texto ordenado. Se aprueba el texto ordenado de los reconocimientos de zonas de producción de moluscos bivalvos que se incluyen en el Cuadro “Reconocimiento de zonas de producción de moluscos bivalvos” que como Anexo, IF-2019-104832812-APN-DNIYCA#SENASA, forma parte integrante de la presente resolución manteniéndose el reconocimiento efectuado oportunamente por la normativa citada en el mismo.
ARTÍCULO 2°.- Clasificación: Se mantiene la clasificación como zonas clase “A” a las zonas reconocidas incluidas en el Cuadro del citado Anexo, conforme a las exigencias descriptas en los Numerales 23.24.2 y subsiguientes del Capítulo XXIII, “Productos de la Pesca”, del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.
ARTÍCULO 3°.- Facultades: Se faculta a la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a suspender en forma inmediata cualquiera de los reconocimientos cuyo texto ordenado se aprueba en el Artículo 1° de la presente resolución, en caso de comprobarse que las zonas no reúnan las condiciones sanitarias exigidas.
ARTÍCULO 4°.- Abrogaciones: Se abrogan las Resoluciones Nros. 371 del 21 de mayo de 2008, 761 del 1 de octubre de 2009, 433 del 5 de julio de 2010, 46 del 8 de febrero de 2013, 47 del 8 de febrero de 2013, 48 del 8 de febrero de 2013, 356 del 6 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Incorporación: Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo III, Sección 2° del Índice Temático del Digesto Normativo del mentado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, públiquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2019 N° 93917/19 v. 05/12/2019
Fecha de publicación 05/12/2019