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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 515/2019

RESFC-2019-515-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019

VISTO el Expediente EX-2017-015663635-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramito el permiso de uso precario y gratuito a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CORRE CAMINO LIMITADA del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación BUENOS AIRES (Pasajeros)- Línea Belgrano- Ramal G (CFE), de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado como Galpón Nº 4.509, cuyos datos catastrales son Circunscripción: 2 - Sección: 26 - Manzana: 012 A, Parcela: 0000 y vinculado al CIE 02-0001124-4/27, y que cuenta con una superficie aproximada de terreno de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2), en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que a través de la Resolución Nº 29 de fecha 31 de agosto de 2017 (RESOL-2017-29-APN-AABE#JGM), se otorgó a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CORRE CAMINO LIMITADA el Permiso de Uso precario y gratuito del inmueble citado precedentemente, con la finalidad de destinarlo al establecimiento de un centro de acopio de la cooperativa, cuyo fin primordial son las actividades inherentes a la recolección, recuperación, transformación y reciclado de residuos urbanos e industriales, clasificación, lavado, molienda y comercialización de los mismos, fomentando el espíritu solidario y de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia colectiva.

Que el Permiso de Uso mencionado precedentemente se suscribió en fecha 1º de septiembre de 2017, a los fines indicados en el considerando anterior.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Providencia PV-2019-72786243-APN-DNTTF#MTR de fecha 14 de agosto de 2019, ha manifestado que el cuadro de la actual Estación BUENOS AIRES dejó de funcionar como tal y no se prevé el uso futuro para la actividad ferroviaria dada la modificación de la traza como consecuencia de la construcción del nuevo viaducto.

Que, en virtud de ello, mediante Nota NO-2019-78155970-APN-GPE#ADIFSE de fecha 29 de agosto de 2019, la Gerencia de Planeamiento Estratégico dependiente de ADIF S.E. informó que no se prevé utilizar el inmueble de referencia, pudiendo disponer del mismo para extender el permiso Precario de Uso a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CORRE CAMINO LIMITADA.

Que con fecha 18 de octubre de 2019, la mencionada Cooperativa solicita se amplíen los términos del Permiso de Uso otorgado oportunamente, a los fines de generar instalaciones adecuadas para ofrecer servicios de capacitación en razón de las funciones que desarrolla, considerando la cercanía en la que se encuentra el inmueble a incorporar sin uso específico del Estado Nacional.

Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, concesionado a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO conforme surge de los informes técnicos practicados.

Que, de la constatación efectuada en el ámbito de esta AGENCIA, se verifica que el inmueble objeto de la presente medida consiste en sectores que se encuentran en desuso y cerrados.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto con fecha 20 de marzo de 2017, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que esta Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que conforme lo manifestado por la Gerencia de Abastecimiento y Logística dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, corresponde suprimir la Cláusula Tercera del Permiso Precario de Uso suscripto oportunamente.

Que en función de la solicitud presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CORRE CAMINO LIMITADA, la Dirección de Asuntos Comunitarios de esta Agencia considera factible ampliar el permiso de uso otorgado oportunamente a una superficie total aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.368,67 m2), conforme surge del croquis PLANO Nº 2019-101468863-APN-DNSRYI#AABE que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase la superficie, modificando el permiso de uso precario y gratuito “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ COOPERATIVA DE TRABAJO EL CORRE CAMINO LIMITADA” de fecha 1º de septiembre de 2017, a los efectos de generar instalaciones adecuadas para ofrecer servicios de capacitación en razón de las funciones que desarrolla, de acuerdo con el croquis PLANO-2019-101468863-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución Nº 29 de fecha 31 de agosto de 2017 (RESOL-2017-29-APN-AABE#JGM) por el ANEXO identificado como croquis PLANO-2019-101468863-APN-DNSRYI#AABE, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3°. Modíficase la cláusula primera del PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA DE TRABAJO EL CORRE CAMINO LIMITADA”, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

“Cláusula Primera: Objeto. La “AABE” otorga a la “COOPERATIVA” a partir del día de la fecha, el uso precario de dos (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, siendo el primero vinculado al CIE Nro. 0200011244/186, que cuenta con una superficie aproximada de UN MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÌMETROS CUADRADOS (1.094,43 m2) y el segundo vinculado al CIE Nro. 02000011244/193, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÌMETROS CUADRADOS (1.274,24 m2), ambos ubicados en Olavarría 2981, Cuadro de Estación BUENOS AIRES (Pasajeros) de la Línea BELGRANO- Ramal: G (GFE), Comuna 4, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Circunscripción: 2, Sección: 26, Manzana: 012, Manzana Letra: G y F, Parcelas: 002 (parte) y 001 (parte) respectivamente, resultando una superficie total aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.368,67m2), según se detalla en croquis PLANO-2019-101468863-APN-DNSRYI#AABE, que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento”.

ARTÍCULO 4°. – Suprímase la Cláusula TERCERA del Permiso de Uso suscripto con fecha 1º de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°. Notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CORRE CAMINO LIMITADA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2019 N° 94038/19 v. 05/12/2019

Fecha de publicación 05/12/2019