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Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 520/2019

RESFC-2019-520-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente EX-2017-09896570-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, de la Provincia de NEUQUÉN, tendiente a obtener el permiso de uso precario y gratuito a su favor de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional N° 40 S/N, de la Localidad de JUNÍN DE LOS ANDES, del Departamento HUILICHES, de la Provincia de NEUQUÈN, identificado catastralmente como: Partido:13 - Circunscripción:20 - Sección:072 - Parcela:2437, vinculado al CIE N° 5800000541/1, y que cuenta con una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (85.487,07 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-95971246-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar el inmueble como espacio para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas.

Que el predio citado se halla en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, conforme surge de los informes técnicos practicados.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta AGENCIA, se verifica que el sector requerido se encuentra en desuso.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, el cual revista en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO y que según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la misma, surge que se encuentra sin afectación específica.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO comunicó a la citada Administración la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y otorgar un permiso precario y gratuito a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES. Por su parte, el citado Organismo manifestó que puso en conocimiento de esta Agencia un Convenio de Partes suscripto en fecha 16 de septiembre de 2019 entre el EJÉRCITO ARGENTINO y la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, por medio del cual dicho Municipio se compromete a eximir de tasas y gravámenes municipales, realizar la delimitación física y señalamiento de “Zona Militar” del campo de instrucción y asumir los gastos que conllevan la registración e inscripción del plano de mensura, y por otro lado la Fuerza se compromete a prestar conformidad ante la AABE para que se le otorgue al Municipio el permiso de uso precario gratuito de una fracción del campo de instrucción, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (85.500 m2) y una servidumbre de paso gratuita por la cual se encuentra el camino de acceso a la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.

Que ese Organismo es de opinión que se acceda a lo solicitado por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, siempre y cuando el Municipio cumplimente el compromiso asumido en el Convenio de Partes mencionado y se tenga en cuenta el sector propuesto por la Fuerza para ser afectado al permiso de uso precario gratuito, el cual también fue puesto en conocimiento a esta Agencia mediante Nota NO-2019-92637848-APN-DII#EA del 11 de octubre de 2019.

Que en consecuencia, se considera que independientemente del Convenio suscripto entre el EJÉRCITO ARGENTINO y la citada Municipalidad, el inmueble a otorgar se encuentra sin afectación específica, por lo cual resulta conveniente desafectar el inmueble y otorgarlo a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, ello a través del Convenio “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO- MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES” identificado como IF-2019-106315295-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Ruta Nacional Nª 40 S/N, de la Localidad de JUNÍN DE LOS ANDES, del Departamento HUILICHES, de la Provincia de NEUQUÈN, identificado catastralmente como: Partido:13 - Circunscripción:20 - Sección:072 - Parcela:2437, vinculado al CIE N.° 5800000541/1, y que cuenta con una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (85.487,07 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2019-95971246-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente con el objeto de destinarlo como espacio para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES” identificado como IF-2019-106315295-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES y al MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2019 N° 93953/19 v. 05/12/2019

Fecha de publicación 05/12/2019