INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 14/2019
RESOL-2019-14-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 03/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-104846917-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878, 22.362, 22.802, 24.240, 24.788, 25.127, 25.163, 26.633 y 26.870, los Decretos Nros. 97 de fecha 25 de enero de 2001, 57 del 14 de enero de 2004 y DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 893 de fecha 14 de setiembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, C.6 de fecha 17 de febrero de 2003, C.20 de fecha 14 de junio de 2004, Res. C.6 de fecha 15 de mayo de 2007, C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008, C.6 de fecha 21 de febrero de 2011, C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, C.60 de fecha 28 de diciembre de 2012, C.49 de fecha 23 de diciembre de 2013, RESOL-2017-33-APN-INV#MA, de fecha 7 de febrero de 2017, RESOL-2017-34-APN-INV#MA de fecha 10 de febrero de 2017, RESOL-2017-176-APN-INV#MA de fecha 28 de agosto de 2017, RESOL-2018-27-APN-INV#MA de fecha 20 de febrero de 2018 y RESOL-2018-1-APN-INV#MPYT de fecha 25 de setiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) tramita un reordenamiento y simplificación de su normativa referida a “condiciones para el etiquetado de los envases que identifiquen productos de la industria vitivinícola liberados al consumo”.
Que el etiquetado debe contener además, menciones que hacen en forma específica, al control que establecen las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, de las cuales este Instituto es Autoridad de Aplicación.
Que conforme a la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.
Que consecuentemente, resulta necesario reglamentar los requisitos para indicar el origen de los vinos en el etiquetado, a efectos de la aplicación de la precitada ley.
Que por las Leyes Nros. 22.362, 22.802 y 24.240 reglamentan lo que a marcas y condiciones de identificación de productos se refiere, determinando los Organismos de aplicación de las mismas.
Que la Ley N° 26.633 aprueba el Acuerdo del GRUPO MUNDIAL DEL COMERCIO DEL VINO sobre Requisitos para el Etiquetado de Vinos, suscripto en la Ciudad de Canberra, MANCOMUNADO DE AUSTRALIA.
Que la Ley Nº 25.127 y su Decreto Reglamentario Nº 97 de fecha 25 de enero de 2001, reglamentan la producción agropecuaria ecológica, biológica u orgánica.
Que por el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprueban las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional y por la Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se instruye a realizar propuestas de reordenamiento normativo.
Que por Resolución Nº C.20 de fecha 14 de junio de 2004 se aprueban las exigencias para el etiquetado de los envases que identifiquen productos vínicos liberados al consumo.
Que en virtud de ello, se han dictado las Resoluciones Nros. C.6 de fecha 15 de mayo de 2007, C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, C.60 de fecha 28 de diciembre de 2012, C.49 de fecha 23 de diciembre de 2013, RESOL-2017-176-APN-INV#MA de fecha 28 de agosto de 2017 y RESOL-2018-1-APN-INV#MPYT de fecha 25 de setiembre de 2018.
Que de acuerdo a la Resolución N° C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008, se autoriza como práctica enológica lícita la puesta en contacto del mosto en fermentación o del vino con duelas, trozos y/o virutas de madera de roble, por separado o en conjunto.
Que la Resolución N° RESOL-2018-27-APN-INV#MA de fecha 20 de febrero de 2018 establece los recaudos que deberán cumplir los establecimientos vitivinícolas que deseen colocar las leyendas “Libre de Gluten” y “Sin T.A.C.C.” y su símbolo obligatorio.
Que a través de la Ley 26.870 se declara al vino argentino como bebida nacional y por la Resolución Nº 893 de fecha 14 de setiembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el isologo del “Vino Argentino Bebida Nacional” y se determinan los modelos y sus condiciones de uso.
Que la Resolución N° C.6 de fecha 21 de febrero de 2011, homologa el módulo correspondiente al Subsistema Vinos, en lo pertinente a Marcas para la Identificación de los Productos Vínicos para su Circulación, que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, denominado Vid@Itec Versión 1.0. y establece que todas las marcas comerciales declaradas por los establecimientos vitivinícolas en función de la Resolución Nº C.6 de fecha 17 de febrero de 2003, serán publicadas en el sitio Web del INV.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-33-APN-INV#MA de fecha 7 de febrero de 2017, se aprueba el régimen de “Elaborador de Vino Artesanal”.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-34-APN-INV#MA de fecha 10 de febrero de 2017, se aprueba el régimen de “Elaborador de Vino Casero”.
Que en virtud de lo expuesto, resulta adecuado realizar el reordenamiento propuesto a los fines de simplificar la información a la industria para su rápida y correcta interpretación.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y 24.566 y el Decreto Nº 115/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase las condiciones para la identificación de los productos de la industria vitivinícola liberados al consumo que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las etiquetas utilizadas en productos vitivinícolas fraccionados deben registrarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) previo a su circulación.
ARTÍCULO 3°.- Las etiquetas impresas con anterioridad a esta norma que no reúnan las condiciones establecidas en la presente resolución, sólo podrán ser utilizadas previa autorización de este Organismo y en los plazos que éste determine.
ARTÍCULO 4°.- Quedan incluidos en el régimen de la presente medida los Vinos Caseros y Artesanales.
ARTÍCULO 5°.- Las infracciones a la presente norma, serán sancionadas con arreglo a lo establecido por el Artículo 24 de la Ley N° 14.878 y/o CAPITULO IX de la Ley N° 25.163 y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.20 de fecha 14 de junio de 2004, C.60 de fecha 28 de diciembre de 2012, C.49 de fecha 23 de diciembre de 2013, RESOL-2017-176-APN-INV#MA de fecha 28 de agosto de 2017 y RESOL-2018-1-APN-INV#MPYT de fecha 25 de setiembre de 2018.
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Punto 1°, inciso e), apartado ii. de la Resolución N° C.11 de fecha 11 de marzo del 2011, en lo atinente al período mínimo de crianza para los vinos Gran Reserva Tintos el cual pasará a ser de DIECIOCHO (18) meses.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2019 N° 94067/19 v. 05/12/2019
Fecha de publicación 05/12/2019