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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 286/2019

RESOL-2019-286-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-43669666--ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 24.156 y Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias; el Decreto Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012; las Resoluciones Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019, Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019 y Nº RESOL-2018-240-ANSES-ANSES, de fecha 26 de noviembre de 2018; y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº RESOL-2018-240-ANSES-ANSES, de fecha 26 de noviembre de 2018, obrante a orden 33, se dispuso la exclusión del entonces vigente Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de “RIODECO S.A.P.E.M.” (CUIT 30-71230064-3).

Que dicha Resolución ha sido notificada fehacientemente en fecha 14 de diciembre de 2018, según constancias obrantes a orden 162, informe N° IF-2019-01836162-ANSES-DAFYD#ANSES.

Que tal como luce a Orden 40, en el documento N° IF-2019-12313530-ANSES-DAFYD#ANSES, con fecha 13 de diciembre de 2018 el Presidente de la entidad mencionada presentó formalmente recurso de reconsideración contra la Resolución aludida, argumentando, entre otras cuestiones, que la empresa resulta ser una persona jurídica de carácter privado.

Que el recurso mencionado fue deducido dentro del término legal previsto en el artículo 84 del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).

Que en consideración del mismo, mediante providencia N° PV-2019-15782771-ANSES-DGDNYP#ANSES obrante a orden 44, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos concluyó que no se advierte sustento fáctico ni legal alguno que amerite modificar el criterio adoptado oportunamente en el Dictamen Jurídico de Firma Conjunta Nº IF-2018-53666905-ANSES-DGEAJ#ANSES, como así tampoco aquél expuesto en la Resolución recurrida.

Que en tal sentido, ratifica que la entidad en cuestión resulta ser una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria de la provincia de La Rioja, por lo que no se encuentra comprendida en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 (texto conforme Ley N° 25.827), en cuanto establece que el Sector Público Nacional está integrado por “…b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias…”.

Que en función de lo indicado, la referida sociedad tampoco se encuentra comprendida por las disposiciones del artículo 6° del Decreto N° 1668/12, en cuanto establece que “…el personal que presta servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, en forma directa a través de ANSES.”

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que rechace el recurso de reconsideración bajo tratamiento, confirmando en todos sus términos la Resolución Nº RESOL-2018-240-ANSES-ANSES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Jurídico de Firma Conjunta Nº IF-2019-96911557-ANSES-DGEAJ#ANSES, obrante a orden 79, de fecha 28 de octubre de 2019.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por “RIODECO S.A.P.E.M.” (CUIT 30-71230064-3) contra la Resolución Nº RESOL-2018-240-ANSES-ANSES, de fecha 26 de noviembre de 2018, en mérito a los fundamentos que ilustran la presente.

ARTICULO 2º.- Hágase saber al recurrente que, con el dictado de la presente, queda agotada la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial, no obstante lo cual podrá interponer el recurso de alzada ante el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017).

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso

e. 05/12/2019 N° 94070/19 v. 05/12/2019

Fecha de publicación 05/12/2019