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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 964/2019

DA-2019-964-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-15830903-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, 40 del 25 de enero de 2007, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38 del 16 de marzo de 2010 y su modificatoria, y la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 230 del 4 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la transferencia de la agente Liliana Luján CONDE (D.N.I. N° 20.957.913), quien revista en la planta permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 6, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto Nº 40/07, con su correspondiente cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del Ministerio citado en primer término.

Que el referido requerimiento se funda en la necesidad de la aludida Subsecretaría de contar en su plantel con la agente mencionada, quien posee una capacitación que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados a la misma.

Que la presente transferencia conlleva, además, la incorporación de la agente CONDE en el escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, resultando de aplicación el procedimiento de reencasillamiento establecido en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38/10 y su modificatoria.

Que de acuerdo con lo previsto en el referido procedimiento, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha remitido a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la propuesta de incorporación al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de la aludida agente, elaborada por el Comité de Valoración constituido por la Resolución de dicho Ministerio Nº 230/19.

Que en el marco del procedimiento en cuestión fueron debidamente citados para ejercer la veeduría gremial las entidades gremiales correspondientes en los términos del artículo 11 del Anexo I de la precitada Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 38/10 y su modificatoria.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no formuló observaciones a la propuesta de incorporación de la causante al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en UN (1) cargo Nivel B, Grado 7, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional.

Que en razón de lo expuesto corresponde disponer la transferencia de la agente Liliana Luján CONDE a la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, equiparando su cargo al señalado en el Considerando precedente.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico para la citada agente, quien ha prestado su conformidad al respecto.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanente de las Jurisdicciones involucradas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la incorporación de la agente Liliana Luján CONDE (D.N.I. N° 20.957.913) al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en un cargo Nivel B, Grado 7, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional quien revista en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N° 40/07, sus modificatorios y complementarios, de acuerdo al procedimiento de reencasillamiento establecido en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38/10 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese a la agente Liliana Luján CONDE (D.N.I. N° 20.957.913), de la planta permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con su correspondiente cargo y nivel escalafonario, equiparándose el mismo al cargo indicado en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Germán Carlos Garavano - Luis Miguel Etchevehere

e. 06/12/2019 N° 94732/19 v. 06/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019