Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL

Resolución 674/2019

RESOL-2019-674-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el EX-2019-104736495- -APN-CGD#SGP, la RESOL-2019-663-APN-SGP del 3 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en el dictado de la RESOL-2019-663-APN-SGP del 3 de diciembre de 2019 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación se ha incurrido en un error material en el artículo 3° al omitir la publicación de la norma en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar el artículo 3° de la RESOL-2019-663-APN-SGP de esta Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material contenido en el artículo 3° de la RESOL-2019-663-APN-SGP del 3 de diciembre de 2019 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando de Andreis

e. 06/12/2019 N° 94415/19 v. 06/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019