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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución 331/2019

RESOL-2019-331-APN-SECCYMA#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO: el Expediente EX-2019-43085424- -APN-SECCYMA#SGP y asociado EX-2019-81460872-APNDR# SGP del registro de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, las Leyes N° 23.922 , N°24.051, N°25.675, N° 25.916, los Decretos N° 181 de la fecha 24 de enero de 1992, Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003 sus modificatorios y complementarios y N° 958 de fecha 26 de octubre de 2018, la Resolución N° 522-E/2016 de fecha 1 de diciembre de 2016, dictada por el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Resolución N° 189/2019 de fecha 17 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación en su artículo 41 dispone que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

Que la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, a los fines de alcanzar un desarrollo sustentable de las actividades antrópicas que se desarrollen en el país.

Que la Ley N° 25.916 para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, en su artículo 35, coloca en cabeza de las distintas jurisdicciones la obligación de diseñar e implementar programas especiales de gestión, para aquéllos residuos domiciliarios que por sus características intrínsecas puedan implicar un riesgo a la salud y/o el ambiente, en razón de su peligrosidad, nocividad o toxicidad.

Que, en el año 1991, mediante la Ley Nº 23.922, se aprobó el Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

Que en el marco del mencionado Convenio, la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012–2021” donde se establece el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor como instrumento de la política de gestión de los desechos y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos; (prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía, y la eliminación final) alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del ciclo de vida.

Que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE emitió en el año 2016, la Resolución N° 522/2016 que dispone el desarrollo de una estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal, a los fines de “Coordinar a nivel nacional y colaborar con las jurisdicciones locales en el desarrollo de programas, procedimientos y sistemas de gestión sustentable de REGU que incluyan la recolección diferenciada”.

Que, asimismo, en su artículo 4° estipula los lineamientos por los cuales se deberá regir la gestión de los mismos, dentro de los cuales se halla la “Simplificación de procedimientos: para los procedimientos de registro y autorizaciones derivados de la presente se atenderá al establecimiento de mecanismos de simplificación procedimental razonables.”

Que mediante el ANEXO I de dicha Resolución se establecen con carácter enunciativo las diferentes corrientes de residuos alcanzados por la norma dentro de los cuales los cartuchos y tonners se encuentran mencionados.

Que, asimismo, la Resolución N° 522/2016 en su artículo 7º establece que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es autoridad de ejecución del desarrollo de la estrategia nacional sobre Manejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal (REGU), quedando facultada para dictar normas aclaratorias o complementarias.

Que, en este marco la mencionada SECRETARÍA dictó la resolución N° 189/2019 con el objeto de implementar la Estrategia Nacional de Gestión Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal (REGU) establecida por la resolución N° 522/2016, mediante la creación de Sistemas de Gestión.

Que tal resolución comprende todos aquellos Sistemas que sean presentados por productores, organizaciones, instituciones, municipios y jurisdicciones, siempre que prevean interjurisdiccionalidad o el eventual movimiento transfronterizo en alguna de las etapas de gestión, estableciendo los requisitos que, como mínimo, deberán ser cumplimentados por éstos.

Que en su artículo 4°dispone que los Sistemas de Gestión Sustentable de REGU serán presentados ante la Autoridad de Aplicación Nacional, la que tendrá la obligación de publicarlos en el Boletín Oficial, con el objetivo de que las Autoridades Competentes Locales tomen intervención, en el marco de su competencia.

Que asimismo destaca que la aprobación de la Autoridad Nacional conlleva garantizar la identidad del Sistema en todas las jurisdicciones y en ningún caso implica la autorización para implementar el programa, para lo que se requerirá el acto administrativo emanado de la Autoridad Competente Local, la que deberá incluir las condiciones adicionales pertinentes.

Que la presente medida se dicta conforme las competencias previstas por el Decreto N° 958/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Apruébese, en los términos de los artículos 4° y 5° de la resolución N° 189/2019, el Programa Planet Partners de la firma HP Inc. Argentina S.R.L. que como ANEXO I (IF-2019-102439300-APN-DR#SGP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Thierry Decoud

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2019 N° 94210/19 v. 06/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019