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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 782/2019

RESOL-2019-782-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente N° S02:0014844/2012 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, N° 1231 de fecha 28 de octubre de 1999 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto la firma SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, actualmente denominada TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-51688824-1, solicitó la habilitación portuaria con relación a UN (1) muelle para la descarga de barcazas con mineral de hierro y otros elementos a granel que utilizará la empresa para la fabricación de sus productos de acero, denominado “Nuevo Puerto de Barcazas”, perteneciente a dicha firma, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del KILÓMETRO TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, OCHOCIENTOS (km 344,800), Partido de RAMALLO, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2019-104665441-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 25 de noviembre de 2019 señaló que la solicitud de la firma interesada se funda en que la misma amplió las instalaciones del puerto habilitado oportunamente por el Decreto N° 1231 de fecha 28 de octubre de 1999, con la incorporación de UN (1) muelle para la descarga de barcazas que transportan mineral calibrado de hierro, afectando UN (1) nuevo inmueble a la ampliación de las instalaciones del puerto, identificado como Parcela 252f.

Que tomaron intervención la DIRECCIÓN DE CONTROL DOCUMENTAL Y HABILITACIONES, la DIRECCIÓN DE CONTROL TÉCNICO DE CONCESIONES y la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe firma conjunta N° IF-2019-84437277-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 18 de septiembre de 2019 en el que se señaló, entre otras cuestiones, que la parcela 252n, la cual ya formaba parte de los inmuebles afectados al puerto (Artículo 1°, inciso f) del Decreto N° 1231/99), se unificó con la parcela 262c formando la parcela 252ab.

Que, a su vez, indicó que la parcela 252ab, mediante Plano N° 87-44-2011 se unificó con la parcela 314f, formando la parcela 252ae.

Que la titularidad del dominio de los inmuebles donde el puerto se encuentra instalado le corresponde a la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, manteniendo la interesada para la habilitación en cuestión el carácter de particular, de uso privado y con destinos comercial e industrial, tal lo establecido en la habilitación otorgada mediante el Decreto Nº 1231 de fecha 28 de octubre de 1999.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta, según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, la habilitación portuaria es apta para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor (mediante la Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019).

Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el informe técnico correspondiente del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, la instalación portuaria así habilitada quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que el puerto se encuentra comprendido en los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, atento que a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura el mismo se encontraba en funcionamiento con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia; ello conforme lo señalado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de esta Cartera ministerial mediante la Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993 y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase la habilitación portuaria otorgada por Decreto N° 1231 de fecha 28 de octubre de 1999 a la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-51688824-1, con carácter particular, de uso privado y con destinos comercial e industrial, con relación al denominado “Nuevo Puerto de Barcazas”, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del KILÓMETRO TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, OCHOCIENTOS (km 344,800), Partido de Ramallo, Provincia de BUENOS AIRES, puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:

a) Dominio inscripto en la Matrícula N° 9154 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de BUENOS AIRES. Nomenclatura Catastral: Partido de Ramallo (87), Circunscripción V, Parcela 307c.

b) Dominio inscripto en la Matrícula N° 9155 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de BUENOS AIRES. Nomenclatura Catastral: Partido de Ramallo (87), Circunscripción V, Parcela 307d.

c) Dominio inscripto en la Matrícula N° 9156 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de BUENOS AIRES. Nomenclatura Catastral: Partido de Ramallo (87), Circunscripción V, Parcela 252e.

d) Dominio inscripto en la Matrícula N° 9157 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de BUENOS AIRES. Nomenclatura Catastral: Partido de Ramallo (87), Circunscripción V, Parcela 252g.

e) Dominio inscripto en la Matrícula N° 10060 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de BUENOS AIRES. Nomenclatura Catastral: Partido de Ramallo (87), Circunscripción V, Parcela 252f.

f) Dominio inscripto en la Matrícula N° 9158 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de BUENOS AIRES. Nomenclatura Catastral: Partido de Ramallo (87), Circunscripción V, Parcela 252m.

g) Dominio inscripto en las Matrículas N° 10274, N° 9159 y N° 8142 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de BUENOS AIRES. Nomenclatura Catastral: Partido de Ramallo (87), Circunscripción V, Parcela 252ae.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente medida a la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-51688824-1.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 06/12/2019 N° 94410/19 v. 06/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019