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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 784/2019

RESOL-2019-784-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente N° S02:0108258/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto la firma CATTORINI HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, C.U.I.T. N° 30-54173905-6, solicitó la habilitación portuaria del puerto ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del KILÓMETRO QUINIENTOS SESENTA Y SIETE (km 567), Departamento de DIAMANTE, Provincia de ENTRE RÍOS.

Que la titularidad del dominio del inmueble donde el puerto se encuentra instalado le corresponde a la firma CATTORINI HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino industrial (v. Informe firma conjunta N° IF-2019-83842078-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 16 de septiembre de 2019).

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta dicho puerto, según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, la instalación portuaria es apta para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional, considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor (v. Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019).

Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el Informe Técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, la ampliación portuaria habilitada quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que el puerto se encuentra comprendido en los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, atento que a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura contaba con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia, ello conforme lo señalado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de esta Cartera ministerial mediante la Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I al Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993 y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial el puerto perteneciente a la firma CATTORINI HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, C.U.I.T. N° 30-54173905-6, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del KILÓMETRO QUINIENTOS SESENTA Y SIETE (km 567), Departamento de DIAMANTE, Provincia de ENTRE RÍOS, afectándose el siguiente inmueble: Dominio inscripto en la Matrícula 105.358 del Registro de la Propiedad Inmueble de Diamante – Provincia de ENTRE RÍOS. Nomenclatura catastral: Departamento: Diamante Distrito: Palmar Colonia: General Alvear, Sobrantes “K” y “J” partes - Junta de Gobierno Aldea Brasilera - Parcela: 88. Partida 110.674, Plano de Mensura N° 109.78.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese el presente acto a la firma CATTORINI HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, C.U.I.T. N° 30-54173905-6.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 06/12/2019 N° 94712/19 v. 06/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019