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Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 785/2019

RESOL-2019-785-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente Nº EXP-S02:0010903/2012 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nº 24.093 y Nº 27.445, los Decretos Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993 y Nº 221 de fecha 1º de marzo de 2006;/y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto la firma MOLCA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-70130568-6, solicitó la ampliación de la habilitación portuaria que le fuera otorgada por Decreto Nº 221 de fecha 1º de marzo de 2006 con relación a un nuevo muelle para embarque a granel de productos y subproductos agrícolas, denominado “Muelle de Cereales” perteneciente a dicha firma, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas, KILÓMETRO CIENTO VEINTITRÉS (km 123), Partido de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la petición de la firma interesada se funda en que la misma amplió las instalaciones del puerto habilitado oportunamente, con la incorporación de un muelle destinado al embarque de productos y subproductos agrícolas.

Que, asimismo, la peticionante también afectó una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3441,60 m2) de un inmueble a la ampliación de las instalaciones para el denominado “Muelle de Cereales” para la construcción de un macizo de amarre de la obra de atraque, propiedad de la empresa PUERTO LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme la documentación agregada a las actuaciones citadas en el Visto, y en relación al cual la firma peticionante MOLCA SOCIEDAD ANÓNIMA es comodataria en los términos del Contrato de Comodato celebrado de fecha 19 de julio de 2016 entre ambas partes, y cuya duración alcanza el plazo de DIEZ (10) años, operando su vencimiento el 19 de julio de 2026 con opción a su renovación conforme la Cláusula Cuarta del citado contrato.

Que resulta viable la ampliación de la habilitación del puerto a favor de la peticionaria de acuerdo con lo expresado en el considerando precedente, en la medida del tiempo que dure la vinculación jurídica mencionada, constituyendo límites temporales a esa habilitación, no sólo el plazo de duración del Contrato de Comodato por DIEZ (10) años, sino también el menor tiempo de duración que eventualmente sobreviniera por requerimiento del comodante, según lo previsto en la Cláusula Cuarta del mismo.

Que, asimismo, en virtud del citado contrato se previó la opción de renovación, debiendo la peticionaria en dicho supuesto realizar las tramitaciones necesarias ante la Autoridad Portuaria Nacional a fin de obtener la prórroga de la ampliación de la habilitación por la autoridad competente.

Que la interesada mantiene para la solicitud de ampliación de la habilitación del puerto en cuestión el carácter de particular, de uso privado y con destino comercial, tal como lo estableció la habilitación que fuera otorgada mediante el Decreto Nº 221 de fecha 1º de marzo de 2006.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta dicho puerto, según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, la ampliación portuaria es apta para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional, considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la ampliación de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el Informe Técnico Nº IF- 2019-82182370-APN-DNCPYVN#MTR del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la ampliación de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, la ampliación portuaria habilitada quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que el puerto se encuentra comprendido en los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, atento que a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, el mismo se encontraba en funcionamiento con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia, ello conforme lo señalado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de esta Cartera ministerial mediante la Nota Nº NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019.

Que la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I al Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993 y por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase la habilitación portuaria otorgada por el Decreto Nº 221 de fecha 1º de marzo de 2006 a la firma MOLCA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-70130568-6, con relación al nuevo muelle para embarques a granel de productos y subproductos agrícolas denominado “Muelle de Cereales” ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas, KILÓMETRO CIENTO VEINTITRÉS (km 123), Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, afectándose también una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3441,60 m2) perteneciente a un inmueble de mayor extensión y cuyos datos son los siguientes: Dominio inscripto en la Matrícula Nº 5.890 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Partido de Zárate (Código 038), Circunscripción IV, Parcela 491b.

ARTÍCULO 2º.- La duración de la ampliación de la habilitación dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución queda limitada al plazo de DIEZ (10) años de duración previsto en el Contrato de Comodato suscripto el 19 de julio de 2016 entre las firmas PUERTO LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA y MOLCA SOCIEDAD ANÓNIMA, operando su vencimiento el 19 de julio de 2026 con opción a su renovación, o al menor lapso que eventualmente sobreviniera por requerimiento del comodante, en virtud de alguna de las causales de expiración anticipada de dicho contrato, debiéndose poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria Nacional tal circunstancia.

ARTÍCULO 3º.- La firma MOLCA SOCIEDAD ANÓNIMA de optar por la renovación del contrato mencionado en el artículo anterior, deberá realizar las tramitaciones necesarias ante la Autoridad Portuaria Nacional a fin de obtener la prórroga de la habilitación por la autoridad competente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese el presente acto a la firma MOLCA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-70130568-6.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 06/12/2019 N° 94713/19 v. 06/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019