Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 786/2019

RESOL-2019-786-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente Nº S02:0008459/2013 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto la Cooperativa Limitada denominada ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, C.U.I.T. N° 30-50012088-2, solicitó la habilitación del puerto denominado “ACA PUERTO VILELAS”, ubicado a la altura del KILÓMETRO UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (km 1.198) del Río Paraná, sobre el KILÓMETRO TRES (km 3) del Riacho BARRANQUERAS, margen derecha, Localidad de PUERTO VILELAS, Departamento SAN FERNANDO, Provincia del CHACO.

Que la titularidad de dominio del inmueble donde se encuentra la instalación portuaria le corresponde a la Cooperativa Limitada citada precedentemente.

Que la asociación peticionaria define al puerto cuya habilitación solicita, como particular, de uso privado y con destino comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor (v. Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019).

Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el Informe Técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que el puerto se encuentra comprendido en los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, atento que a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura el mismo se encontraba en funcionamiento con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia, ello conforme lo señalado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de esta Cartera Ministerial mediante la Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I al Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993 y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial el puerto denominado “ACA PUERTO VILELAS” perteneciente a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-50012088-2, ubicado a la altura del KILÓMETRO UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (km 1.198) del Río Paraná, sobre el KILÓMETRO TRES (km 3) del Riacho BARRANQUERAS, margen derecha, Localidad de PUERTO VILELAS, Departamento SAN FERNANDO, Provincia del CHACO, para el embarque de granos en barcazas, puerto al que se encuentran afectados los inmuebles así registrados:

a) Parcela 12: Dominio inscripto en la Matrícula Nº 55.825 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del CHACO, Departamento San Fernando, Nomenclatura Catastral Circunscripción II, Sección D, Chacra 291.

b) Parcela 13: Dominio inscripto en la Matrícula Nº 64.898 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del CHACO, Departamento San Fernando, Nomenclatura Catastral Circunscripción II, Sección D, Chacra 291.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese el presente acto a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-50012088-2.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 06/12/2019 N° 94714/19 v. 06/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019