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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 790/2019

RESOL-2019-790-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente Nº S02:0010653/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones mencionadas en el Visto la firma DEL GUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-70832657-3) solicita la habilitación del puerto denominado “TERMINAL PORTUARIA DEL GUAZÚ”, constituido por TRES (3) muelles, el “Muelle Multipropósito–Muelle N° 1”, el “Muelle de Carga General–Muelle N° 2” y el “Muelle para Barcazas–Dársena Interna”, puerto ubicado sobre la margen izquierda del Río PARANÁ GUAZÚ, a la altura del KILÓMETRO CIENTO SETENTA Y OCHO (km 178), Localidad de Villa PARANACITO, Provincia de ENTRE RÍOS.

Que la titularidad de dominio de los inmuebles donde el puerto se halla instalado le corresponde a la firma DEL GUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor (v. Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019).

Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que el puerto se encuentra comprendido en los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.093, atento que a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.445 el mismo se encontraba en funcionamiento con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia, ello conforme lo señalado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de esta Cartera ministerial mediante la Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I al Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993 y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial el puerto perteneciente a la firma DEL GUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-70832657-3, denominado “TERMINAL PORTUARIA DEL GUAZÚ”, constituido por TRES (3) muelles, el “Muelle Multipropósito–Muelle N° 1”, el “Muelle de Carga General–Muelle N° 2” y el “Muelle para Barcazas–Dársena Interna”, puerto ubicado sobre la margen izquierda del Río PARANÁ GUAZÚ, a la altura del KILÓMETRO CIENTO SETENTA Y OCHO (km 178), Localidad de Villa PARANACITO, Provincia de ENTRE RÍOS, afectándose a dicho puerto los inmuebles así registrados:

a) LOTE 1b: Dominio inscripto en la Matrícula N° 9.308 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Sección 5°, Lote 1b. Plano de mensura N° 102.485.

b) LOTE 2d: Dominio inscripto en la Matrícula N° 136.974 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Ejido VI, Sección 5°, Lote 2d. Plano de mensura N° 102.489.

c) FRACCIÓN DEL LOTE b: Dominio inscripto en la Matrícula N° 133.007 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Ejido VI, Sección 5°, Lote b. Plano de mensura N° 107.453.

d) LOTE 10: Dominio inscripto en la Matrícula N° 133.007 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Ejido VI, Sección 5°, Lote b. Plano de mensura N° 104.958.

e) LOTE 9: Dominio inscripto en la Matrícula N° 133.007 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Ejido VI, Sección 5°, Lote 9. Plano de mensura N° 104.957.

f) LOTE 8: Dominio inscripto en la Matrícula N° 133.007 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Ejido VI, Sección 5°, Lote 8. Plano de mensura N° 104.956.

g) LOTE 5: Dominio inscripto en la Matrícula N° 133.007 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Ejido VI, Sección 5°, Lote 5. Plano de mensura N° 104.953.

h) LOTE 4: Dominio inscripto en la Matrícula N° 133.007 y N° 8.955 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Ejido VI, Sección 5°, Lote 4. Plano de mensura N° 104.952.

i) LOTE 3: Dominio inscripto en la Matrícula N° 133.007 y N° 8.955 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Ejido VI, Sección 5°, Lote 3. Plano de mensura N° 104.951.

j) LOTE 2: Dominio inscripto en la Matrícula N° 133.007 y N° 8.955 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Ejido VI, Sección 5°, Lote 2. Plano de mensura N° 104.950.

k) LOTE 1: Dominio inscripto en la Matrícula N° 133.007 y N° 8.955 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Ejido VI, Sección 5°, Lote 1. Plano de mensura N° 104.949.

l) REMANENTE DEL LOTE b: Dominio inscripto en la Matrícula N° 133.007 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Ejido VI, Sección 5°, Remanente Lote b. Plano de mensura N° 104.070.

m) FRACCIÓN A: Dominio inscripto en la Matrícula N° 132.323 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Fracción A. Plano de mensura N° 103.968.

n) LOTE 1: Dominio inscripto en la Matrícula N° 132.328 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Sección 5°, Lote 1. Plano de mensura N° 103.973.

ñ) LOTE 2: Dominio inscripto en la Matrícula N° 132.326 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Sección 5°, Lote 2. Plano de mensura N° 103.972.

o) LOTE 11: Dominio inscripto en la Matrícula N° 132.284 del Registro de la propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Sección 5°, Lote 2. Plano de mensura N° 104.959.

p) REMANENTE DEL LOTE A: Dominio inscripto en la Matrícula N° 132.284 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Sección 5°, Remanente del Lote A. Plano de mensura N° 102.913.

q) LOTE 1: Dominio inscripto en la Matrícula N° 8.955 del Registro de la Propiedad Inmueble de GUALEGUAYCHÚ. Nomenclatura Catastral: Departamento ISLAS DEL IBICUY, Distrito PARANACITO, Sección 5°, Lote 1. Plano de mensura N° 104.504.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese el presente acto a la firma DEL GUAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-70832657-3.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 06/12/2019 N° 94730/19 v. 06/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019