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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 791/2019

RESOL-2019-791-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente N° S02:0013528/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y N° 13 de fecha de 10 diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto la firma RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. 30-70959089-4, solicitó la habilitación del puerto denominado “RENOVA”, que comprende a los muelles denominados “Muelle Norte de Sólidos y Líquidos”, “Muelle de Barcazas-Sector Sur” y “Muelle Sur” constituido por DOS (2) frentes de atraque, “Frente de Ultramar” y “Frente de Barcazas”, ubicados sobre la margen derecha del Río Coronda, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS, CINCUENTA (km 466,050); KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, OCHOCIENTOS CINCUENTA (km 465,850) y KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, SETECIENTOS (km 465,700) respectivamente, en el Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de SANTA FE.

Que la titularidad del dominio de los inmuebles, donde el puerto se encuentra instalado, le corresponde a la firma RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino comercial e industrial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta dicho puerto según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor (v. Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019).

Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el Informe Técnico N° IF-2018-34368006-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 18 de julio de 2018, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que el puerto se encuentra comprendido en los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, atento que a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura el mismo se encontraba en funcionamiento con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia, ello conforme lo señalado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de esta Cartera Ministerial mediante la Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial e industrial el puerto denominado “RENOVA”, que comprende a los muelles denominados “Muelle Norte de Sólidos y Líquidos”, “Muelle de Barcazas-Sector Sur” y “Muelle Sur” constituido por DOS (2) frentes de atraque, “Frente de Ultramar” y “Frente de Barcazas”, ubicados sobre la margen derecha del Río Coronda, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS, CINCUENTA (km 466,050); KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, OCHOCIENTOS CINCUENTA (km 465,850) y KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, SETECIENTOS (km 465,700) respectivamente, en el Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, perteneciente a la firma RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. 30-70959089-4, puerto al que se encuentran afectados los siguientes inmuebles:

Dominio inscripto en el Tomo 385, Folio 419, Número 356397 del Registro General Rosario, con posterior registro en Marginales Tomo 456, Folio 82, Número 357482. Plano de Mensura N° 200189 del 2017. Nomenclatura catastral:

a) Lote A1, Departamento 15 (San Lorenzo), Distrito 01 (Timbúes), Sección 02, Manzana 169, Parcela 6.

b) Lote A2, Departamento 15 (San Lorenzo), Distrito 01 (Timbúes), Sección 02, Manzana 169, Parcela 5.

c) Lote A3, Departamento 15 (San Lorenzo), Distrito 01 (Timbúes), Sección 02, Manzana 169, Parcela 4.

d) Lote A4, Departamento 15 (San Lorenzo), Distrito 01 (Timbúes), Sección 02, Manzana 169, Parcela 7.

e) Lote A5, Departamento 15 (San Lorenzo), Distrito 01 (Timbúes), Sección 02, Manzana 169, Parcela 8.

f) Lote A6, Departamento 15 (San Lorenzo), Distrito 01 (Timbúes), Sección 02, Manzana 169, Parcela 14.

g) Lote A7, Departamento 15 (San Lorenzo), Distrito 01 (Timbúes), Sección 02, Manzana 169, Parcela 12.

h) Lote A8, Departamento 15 (San Lorenzo), Distrito 01 (Timbúes), Sección 02, Manzana 169, Parcela 9.

i) Lote A9, Departamento 15 (San Lorenzo), Distrito 01 (Timbúes), Sección 02, Manzana 169, Parcela 13.

j) Lote A10, Departamento 15 (San Lorenzo), Distrito 01 (Timbúes), Sección 02, Manzana 169, Parcela 10.

k) Lote A11, Departamento 15 (San Lorenzo), Distrito 01 (Timbúes), Sección 02, Manzana 169, Parcela 11.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese el presente acto a la firma RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. 30-70959089-4.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 06/12/2019 N° 94731/19 v. 06/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019