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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 498/2019

RESOL-2019-498-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el EX-2017-07329558-APN-DDYMDE#MM del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, hoy SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 14 de fecha 5 de enero de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 52 de fecha 22 de marzo de 2012, la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la baja de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, de la “COOPERATIVA DE CRÉDITO CASABLANCA LIMITADA”.

Que por Decreto Nº 14 de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 52 de fecha 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado decreto estableciéndose los requisitos para la incorporación y baja de las entidades en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, registro que dependía de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que el artículo 1° de la mencionada Resolución N° 52/12 aprueba el PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE ENTIDADES EN EL REGISTRO creado por el artículo 5° del Decreto N° 14 de fecha 5 de enero de 2012.

Que el artículo 10° del Anexo I de la mencionada Resolución N° 52/12 establece que procederá la baja del Registro si se verificara el incumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 14/12.

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

Que mediante Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, dentro de las cuales se encontraba el citado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la Secretaría de Gobierno de Modernización.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 modificado por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, se aprueba la conformación organizativa de la citada Secretaría de Gobierno, creándose, entre otras, la Secretaría de Empleo Público.

Que por Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de febrero de 2019, se incorpora en la órbita de la citada de la citada Secretaría, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLITICA SALARIAL, la cual tiene dentro de sus acciones la de administrar el Régimen de Entidades Participantes en el Régimen de Deducción de Haberes.

Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, se crea en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Secretaría de Gobierno de Modernización, la que posee las competencias del entonces Ministerio de Modernización.

Que por RESOL-2017-101-APN-SECEP#MM de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 21 de febrero de 2017 la citada entidad fue dada de alta y se le asignó el código de descuento N° 202131 para Créditos.

Que la aludida Entidad no ha mantenido actualizada la información brindada en oportunidad de requerir su incorporación al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que en virtud de ello, se ha intimado a “COOPERATIVA DE CRÉDITO CASABLANCA LIMITADA”, mediante Carta Documento N° 432615240 de fecha 7 de octubre de 2019, a dar cumplimiento con la actualización de documentación exigida, sin que hasta la fecha haya hecho efectivo dicho requerimiento.

Que en este contexto resulta necesario dar de baja a la “COOPERATIVA DE CRÉDITO CASABLANCA LIMITADA”, del REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 52 de fecha 22 de marzo de 2012, por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de febrero de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dese de baja del REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, a la entidad “COOPERATIVA DE CRÉDITO CASABLANCA LIMITADA” la que fuera incorporada al citado Registro mediante RESOL-2017-101-APN-SECEP#MM de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Martin Legorburu

e. 06/12/2019 N° 94242/19 v. 06/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019