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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 530/2019

RESFC-2019-530-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-83803232-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Ituzaingó Nº 3520, de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 045, Circunscripción 01, Sección D, Quinta 0006, Manzana 0006A, correspondiente al CIE Nº 0600003208/1 en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DOCTOR CARLOS GREGORIO MALBRÁN, con una superficie total aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (1.451,23 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-101855436-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA informa que el inmueble mencionado se destina a la sede de la Escuela Superior de Medicina.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra ocupado por la Escuela Superior de Medicina de esa Alta Casa de Estudios, previéndose en la Planta Alta una ampliación del espacio áulico con sanitarios.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante nota NO-2019-95928783-APN-DNGAF#AABE de fecha 24 de octubre de 2019, se informó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DOCTOR CARLOS GREGORIO MALBRÁN, respecto de la medida en trato, sin haber recibido respuesta por parte de dicha repartición.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA prestó conformidad al carácter inter-orgánico, inter-administrativo e intra-estatal de la asignación en uso en los términos del Decreto Nº 1.382/12, cuya aceptación implica utilizar el bien inmueble conforme las previsiones del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional y reconocer la potestad de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para desafectarlo cuando advierta su falta de afectación específica, uso indebido, subutilizado o estado de innecesariedad, medida que no podrá cuestionarse por la vía recursiva.

Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DOCTOR CARLOS GREGORIO MALBRÁN el sector del inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DOCTOR CARLOS GREGORIO MALBRÁN, el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Ituzaingó Nº 3520, de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 045, Circunscripción 01, Sección D, Quinta 0006, Manzana 0006A, correspondiente al CIE Nº 0600003208/1, con una superficie total aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (1.451,23 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-101855436-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la sede de la Escuela Superior de Medicina. La presente medida implica aceptar el uso del bien inmueble conforme las previsiones del Decreto Nº 1.382/12, su reglamentario Nº 2.670/15 y del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, y reconocer la potestad de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para desafectarlo cuando advierta su falta de afectación específica, uso indebido, subutilizado o estado de innecesariedad, medida que no podrá cuestionarse por la vía recursiva.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DOCTOR CARLOS GREGORIO MALBRÁN y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2019 N° 94409/19 v. 06/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019