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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 578/2019

RESFC-2019-578-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-104292931-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 27.037, los Decretos Nros, 434 de fecha 1º de marzo de 2016, 561 de fecha 7 de abril de 2016, 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016, 1.306 de fecha 27 de diciembre de 2016 y 402 de fecha 8 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.037, promulgada el día 9 de diciembre de 2014, instituyó en los espacios marítimos establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.968 el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

Que mediante el Decreto Nº 402 de fecha 8 de junio de 2017, se designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, otorgándosele todas las atribuciones que le asigna la Ley Nº 27.037.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 58/2019 se creó la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas dentro de la estructura organizacional de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 27.037 facultó a la Autoridad de Aplicación al establecimiento para cada Área Marina Protegida, de un Comité de Asesoramiento Ad Hoc No Vinculante, debidamente representativo de organismos gubernamentales, científicos, universidades y representantes de organizaciones no gubernamentales especializadas en asuntos marinos.

Que asimismo el Artículo 11 bis de la precitada Ley establece que aquellas “(…) organizaciones no gubernamentales con personería jurídica en territorio nacional, provincial, regional o municipal, que tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la Ley Nº 27.037 y requieran participar en un Comité de Asesoramiento Ad Hoc deberán inscribirse en un Registro de Organizaciones No Gubernamentales”.

Que a través del Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el Decreto citado en el párrafo precedente contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus CINCO (5) ejes, y como instrumento la gestión documental y el expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la Administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que por el Decreto Nº 561 de fecha 7 de abril de 2016 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nº 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto Nº 1.306 de fecha 27 de diciembre de 2016, aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que con el objetivo de dar cumplimiento con los antecedentes normativos precitados, es que la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas ha propiciado establecer el funcionamiento del REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, previsto en el Artículo 11 bis de la Ley Nº 27.037, por conducto de los módulos “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) y “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 6º, incisos X, XI, XIII y XV, 11, 11 bis y 11 ter de la Ley Nº 27.037, Artículo 23, incisos a) y w) de la Ley N° 22.351 y el Decreto Nº 402/2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el funcionamiento del REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas en el ámbito de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas alcanzará únicamente a aquellas Organizaciones No Gubernamentales que tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la Ley Nº 27.037 y requieran participar en los Comités de Asesoramiento Ad Hoc creados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para las Áreas Marinas Protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas tendrá como funciones: a) Registrar la existencia y sistematizar la información de todas aquellas Organizaciones No Gubernamentales con personería jurídica en territorio nacional, provincial, regional o municipal que requieran participar de los Comités de Asesoramiento Ad Hoc creados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para las Áreas Marinas Protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas. b) Brindar la información sobre la existencia, antecedentes y funcionamiento de dichas instituciones, a todo aquel que lo requiera.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que las Organizaciones No Gubernamentales deberán presentar ante la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para su reconocimiento e inscripción, la documentación original o certificada que a continuación se detalla juntamente con los datos complementarios que se soliciten a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1.063/2016: a) Acta constitutiva; b) Nómina de comisión directiva; c) Personería jurídica; y d) Estatuto y reglamento.

ARTÍCULO 5°. - Determínase que toda modificación de los estatutos y/o renovación de autoridades por vencimiento de los mandatos, deberá ser comunicada por las Organizaciones No gubernamentales,-para mantener vigente su reconocimiento, a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en un plazo que no podrá superar los CIENTO VEINTE (120) días, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo se procederá, de pleno derecho, a dar su baja del Registro.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que el REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas deberá implementarse por conducto del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1.306/2016.

ARTÍCULO 7º.- Determínase que todas las presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, información y comunicaciones, entre otros, vinculados a los requerimientos previstos en la presente, del REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, deberán realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1.063/2016.

ARTÍCULO 8º.- Delégase en la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la facultad de administrar y ejecutar todo lo ateniente al REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, incluyendo la inscripción, rechazo y baja de las Organizaciones No Gubernamentales del Registro.

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que se deberá remitir por medio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) un Informe Anual dirigido a la Jefatura de Gabinete del Organismo a través del cual se informará al Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Disposiciones que se hubieren suscripto, en razón de la delegación de funciones otorgadas a través del Artículo 8º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. - Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada

e. 06/12/2019 N° 94446/19 v. 06/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019