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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 820/2019

RESGC-2019-820-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente Nº 1588/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ SIMPLIFICACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que, en esta oportunidad, luego de observar la experiencia internacional de los mercados sobre requerimiento de información financiera, es propósito de esta Comisión Nacional de Valores mejorar y simplificar el marco normativo referido al régimen informativo periódico que deben cumplir las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables.

Que, en tal sentido, se ha procedido a una revisión de la normativa vigente de la cual surge la conveniencia de introducir modificaciones al Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que, sin afectar la información necesaria para la toma de decisiones por parte de los inversores, contribuye a reducir la carga administrativa de las emisoras.

Que, entre las principales modificaciones, se les permite a las entidades optar por reemplazar la presentación de los estados financieros de sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa utilizados para consolidar los estados financieros trimestrales, por la presentación en notas de cierta información resumida establecida por esta Comisión, reduciendo de este modo, la información complementaria exigida en el artículo 12 del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, en virtud de ello, y a los efectos de no duplicar la información suministrada por las entidades que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), éstas podrán remitir la información requerida en los artículos 64 apartado I inc. b) y 65 inciso 2 de la Ley Nº 19.550, a través de las notas a los estados financieros o de acuerdo a los modelos de anexos de estados contables previstos en el texto ordenado de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, adicionalmente, se considera pertinente propiciar una modificación del Régimen Informativo vigente y aplicable para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, particularmente en lo que refiere a la presentación de estados contables.

Que, en primer lugar, cabe destacar que el artículo 27 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 establece que: “Los fondos comunes de inversión deberán dar cumplimiento al régimen informativo que determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores”.

Que actualmente, el régimen informativo relativo a los Fondos Comunes de Inversión exige que las Sociedades Gerentes remitan a la Comisión -entre otra información- los estados contables de cada uno de los Fondos bajo su administración dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre y dentro de los SETENTA (70) días corridos de la fecha de cierre del ejercicio del Fondo, con informe de auditor con firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente -cfr. apartado 3, artículo 25, Sección III, Capítulo I, Título V de las NORMAS (NT 2013 y mod.)-.

Que, por otra parte, conforme lo dispuesto por el apartado 4) del artículo mencionado en el párrafo precedente, las Sociedades Gerentes deben informar el detalle de la composición de la cartera de cada Fondo el último día hábil de cada semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada cada semana; asimismo, el apartado 7 del artículo citado establece que con periodicidad diaria se deberá informar la cantidad de cuotapartes suscriptas, la cantidad de cuotapartes rescatadas y la cantidad de cuotapartes al cierre del día, junto con el valor de la cuotaparte y el patrimonio neto de cada Fondo.

Que toda la información detallada en el párrafo anterior es publicada en el sitio web del Organismo.

Que es por ello que, en el entendimiento que el marco regulatorio vigente contempla una adecuada difusión y divulgación de información hacia el público inversor y con el objetivo de que estos instrumentos se tornen más eficientes para el cuotapartista desde el punto de vista económico, se propicia la eliminación de la obligatoriedad de presentación de los estados contables trimestrales de los Fondos Comunes de Inversión abiertos.

Que sin perjuicio de lo antedicho, se entiende que resulta procedente mantener la obligatoriedad del envío de estados contables anuales, junto con el correspondiente informe de auditor en el cual este se expida respecto de la razonabilidad de la situación patrimonial del Fondo del que se trate, así como sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de efectivo correspondiente.

Que resulta necesario resaltar que los estados contables trimestrales cuya obligatoriedad de presentación se propone suprimir, no cuentan actualmente con informe de auditor independiente, sino que son acompañados de un informe de revisión limitada con un alcance significativamente menor que el de una auditoría.

Que, asimismo, y de conformidad a lo establecido por el Decreto N° 891 (B.O. 02-11-2017) en materia de Buenas Prácticas de Simplificación en la Administración Pública Nacional, las modificaciones propiciadas reducirán las cargas administrativas y las complejidades innecesarias, como así también la duplicidad de las presentaciones que deban realizar las mencionadas entidades.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y la transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831, los artículos 27 y 32 de la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ SIMPLIFICACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2019-107874979-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los contadores María Cecilia ACUÑA MIGUEZ, Mariela MASSOTTO y Luis Alejandro COGNETTA para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 1588/2019 a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2019-107875674-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y fíjese su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2019 N° 94380/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019