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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS

Disposición 2975/2019

DI-2019-2975-APN-DRATYCUPQ#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-106694111- -APN-DRATYCUPQ#MSG, las Leyes Nº 23.737, N° 27.302 y Nº 26.045, el Decreto N° 593/19 del 27 de agosto de 2019 y las Decisiones Administrativas N° 299 del 9 de marzo de 2018 y N° 817 del 24 de abril de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.045 otorga a la Autoridad de Aplicación amplias facultades de control sobre los precursores químicos. En efecto, el artículo 6° expresa cabalmente que “La autoridad de aplicación está facultada a realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en el artículo 1º, la veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias...”. En igual sentido el artículo 11 la faculta a “…dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo”.

Que en este orden, el artículo 12, inciso n) dispone que “Los funcionarios del Registro Nacional podrán practicar en todo el territorio del país inspecciones a los fines previstos en el artículo 6º de la presente ley, respecto de los obligados mencionados en el artículo 8º que desarrollen las actividades a que se refiere dicha norma, se encuentren o no inscriptos en el Registro Nacional”.

Que por el Decreto N° 593/19 se aprobó, mediante su Anexo I, la Reglamentación de la Ley N° 26.045 “DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS”.

Que en el artículo 3° del decreto en cita se prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD actuará como Autoridad de Aplicación a todos los fines previstos por la Ley Nº 26.045 y el mentado decreto reglamentario.

Que, asimismo, en el artículo 58 del Anexo I del mencionado decreto se dispone que: “A los efectos de realizar las inspecciones previstas en el artículo 12, inciso n) de la Ley Nº 26.045, la Autoridad de Aplicación estará facultada para hacer uso de las atribuciones conferidas por el tercer párrafo del artículo 6° de la mencionada Ley, y de ser necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública. Los funcionarios tendrán la facultad de ingresar al domicilio a inspeccionar munidos de una orden de inspección, la cual deberá estar suscripta por la autoridad competente y contener al menos el domicilio a auditar, el nombre o razón social del inspeccionado, en caso de conocerse, y la individualización de los inspectores autorizados a efectuar dicho acto, que deberán encontrarse incluidos dentro de la nómina del cuerpo de inspectores que la Autoridad de Aplicación establecerá mediante acto administrativo…”

Que conforme lo expuesto precedentemente y a fin de proceder al debido control de las sustancias químicas controladas, resulta fundamental contar con una nómina de inspectores a fin de efectuar las inspecciones dispuestas en el artículo 12, inciso n) de la Ley N° 26.045.

Que por medio de NO-2019-106278129-APN-DGRRHH#MSG la Dirección General de Recursos Humanos del MINISTERIO DE SEGURIDAD informa que los agentes mencionados en el listado, se encuentran prestando servicios en la Coordinación de Evaluación Técnica y control de Precursores Químicos.

Que al respecto, es pertinente remarcar que los funcionarios que se encontraran comprendidos dentro de la nómina del cuerpo de inspectores han demostrado poseer la aptitud necesaria y experiencia en materia de precursores químicos para efectuar dichas tareas.

Que, en otro orden, a través de la Decisión Administrativa N° 299/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, mediante Decisión Administrativa Nº 817/18 se ha designado transitoriamente al Director del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos, la cual se encuentra vigente en virtud de la Resolución N° RESOL-2019-277-APN-MSG.

Que la COORDINACION DE ASUNTOS REGISTRALES, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.045, el Decreto N° 593/19, las Decisiones Administrativas N° 299/18 y N° 817/18 y la Resolución 277/19 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la nómina del CUERPO DE INSPECTORES DE PRECURSORES QUÍMICOS que como ANEXO I (IF-2019-106750132-APN-DRATYCUPQ#MSG) forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Cichello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2019 N° 94566/19 v. 06/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019