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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 123/2019

DI-2019-123-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

Visto el expediente EX-2017-18297525-APN-DDYME#MEM y los expedientes EX-2017-17307439-APN-DDYME#MEM, EX-2017-32063246-APN-DDYME#MEM, EX-2019-40823980-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-50537791-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-58098565-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-78090254-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-86220907-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Genneia Sociedad Anónima (Genneia S.A.) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su Parque Eólico Chubut Norte II de veintiséis coma veintiocho megavatios (26,28 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el departamento de Biedma, provincia del Chubut, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en bornes de treinta y tres kilovoltios (33 kV) de la Estación Transformadora Chubut Norte de 33/132 kV, operada por Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (Transpa S.A.), a vincularse en la Estación Transformadora Puerto Madryn de 132/330 kV y la Estación Transformadora Puerto Madryn de 132/500 kV, jurisdicción de Transpa S.A. y de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (Transener S.A.), respectivamente.

Que mediante las notas B-118597-1 del 1º de agosto de 2017, obrante en el expediente EX-2017-17307439-APN-DDYME#MEM (IF-2017-17320189-APN-DDYME#MEM), y B-139165-1 del 28 de mayo de 2019, obrante en el expediente EX-2019-50537791-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2019-52217269-APN-DGDOMEN#MHA), la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que Genneia S.A. cumplió para su Parque Eólico Chubut Norte II los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que por las disposiciones 166 del 19 de abril de 2016, 142 del 24 de agosto de 2017, obrantes en el expediente EX-2017-32063246-APN-DDYME#MEM (IF-2017-32092257-APN-DDYME#MEM); 127 del 8 de octubre de 2018, 23 del 30 de enero de 2019 (IF-2019-17614229-APN-DGDOMEN#MHA) y 67 del 15 de mayo de 2019 (IF-2019-47951976-APN-DGDOMEN#MHA) la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la provincia del Chubut aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Chubut Norte II.

Que Genneia S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM como agente generador para el Parque Eólico Chubut Norte II se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.206 del 26 de septiembre de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a Genneia Sociedad Anónima (Genneia S.A.) para su Parque Eólico Chubut Norte II de veintiséis coma veintiocho megavatios (26,28 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el departamento de Biedma, provincia del Chubut, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en bornes de treinta y tres kilovoltios (33 kV) de la estación transformadora Chubut Norte, operada por Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (Transpa S.A.), a vincularse en la estación transformadora Puerto Madryn de 132/330 kV y la estación transformadora Puerto Madryn de 132/500 kV, jurisdicción de Transpa S.A. y de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (Transener S.A.), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a Genneia S.A., titular del Parque Eólico Chubut Norte II en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Genneia S.A., a CAMMESA, Transpa S.A., a Transener S.A. y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 06/12/2019 N° 94304/19 v. 06/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019