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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 5357/2019

DI-2019-5357-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-65229917--APN-DIM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y la Ley N° 25.506, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016 y la Resolución N° RESOL-2019-746-APN-MI del 30 de Octubre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece las líneas políticas y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que entre los objetivos de la Ley N° 25.871, su artículo 3°, inciso i) establece: “Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.

Que con el dictado del Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL establece eximir del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sean titulares de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA.

Que el referido Decreto, en su artículo 2, establece implementar una Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a través de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien deberá desarrollar el procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, se amplía la nómina de países a los cuales se les otorga el beneficio de la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica y se hace extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871.

Que posteriormente se amplió esa nómina de países con el dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MI, a República de Filipinas y República de Indonesia.

Que la implementación de la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, se halla efectuándose paulatinamente, habiendo comenzando con la subcategoría inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871

Que en razón de dicho desarrollo, con el dictado de la Disposición DNM N° 4285/19, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE), el protocolo de causales de denegatoria del AVE y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica.

Que posteriormente, mediante DECTO-2019-746-APN-PTE se eximió del requisito de visación consular argentina, a los extranjeros originarios de jurisdicciones que se encuentren exceptuadas de visado para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones y obtengan una Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.), siempre que demuestren y sea verificable al menos UN (1) ingreso a alguno de los DOS (2) espacios migratorios en los últimos DOS (2) años o bien que dispongan de una autorización de ingreso vigente para alguno de ellos

Que en razón del mismo y de acuerdo al avance de la implementación, deviene oportuno y necesario incorporar un nuevo Anexo a la Disposición DNM N° 4285/19, incluyendo en el mismo, el reglamento pertinente de acuerdo a lo establecido el último decreto referido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y la Disposición Nº 631 del 28 de marzo del 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Incorporase el DI-2019-107409321-APN-DNM#MI que como Anexo VI forma parte integrante de la Disposición DI-2019-0004285-APN-DNM#MI.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2019 N° 94017/19 v. 06/12/2019

Fecha de publicación 06/12/2019