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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1191/2019

RESOL-2019-1191-APN-MSG - Ofrézcase recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-95070273-APN-SCPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y la Resolución M.S. N° 828/2019 del 01 de octubre de 2019.

CONSIDERANDO:

Que ante la Fiscalía General Oral Criminal Federal de Salta, a cargo del Doctor Carlos Martin AMAD, tramita el Expediente N° FSA 11195/2014/TO1, caratulado “REYNOSO, RAUL JUAN; ESPER DURAN, MARIA ELENA; GOMEZ, RENE ALBERTO; GAONA, ARSENIO ELADIO; VALOR, RAMON ANTONIO; SAAVEDRA, MIGUEL ANGEL; APARICIO, CESAR JULIO Y APARICIO, ROSALIA CANDELARIA S/ASOCIACION ILICITA; COHECHO Y PREVARICATO”, con intervención del Tribunal Oral Criminal Federal N° 1 de Salta, a cargo del Doctor Federico Santiago DIAZ, y del Juzgado Federal N° 1 de la mencionada provincia a cargo del Doctor Julio Leonardo BAVIO.

Que la nombrada Fiscalía, mediante Oficio N° 39/19 de fecha 20 de septiembre de 2019, solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas, que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Arsenio Eladio GAONA, alias “YEYO” de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 14.977.350, nacido el 14 de diciembre de 1962, en la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, de la Provincia de Salta, hijo de Benicio GAONA y de Adelaida ARELLANO, con últimos domicilios conocidos en calle La Madrid N° 286 y/o calle Moro Díaz N° 788, ambos de la mencionada ciudad y provincia, de estado civil casado, de profesión abogado y maestro, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 07 de febrero de 2019.

Que al nombrado GAONA se le imputa de haber tomado parte de una asociación ilícita, cohecho y prevaricato en carácter de jefe u organizador con fines delictivos.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y en la Resolución M.S. N° 828/2019, y

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Arsenio Eladio GAONA, alias “YEYO” de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 14.977.350, nacido el 14 de diciembre de 1962, en la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, de la Provincia de Salta, hijo de Benicio GAONA y de Adelaida ARELLANO, con últimos domicilios conocidos en calle La Madrid N° 286 y/o calle Moro Díaz N° 788, ambos de la mencionada ciudad y provincia, de estado civil casado, de profesión abogado y maestro, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 07 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 09/12/2019 N° 94635/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019