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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 789/2019

RESOL-2019-789-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente N° EX 2019-81625178-APN-SSTA#MTR, las Leyes N° 23.966, N° 25.031 y 27.430; los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 665 de fecha 25 de septiembre de 2019; las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA; las Resoluciones N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; N° 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, N° 166 de fecha 28 de Junio de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, N° 528 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 140 de fecha 3 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, N° 2024 de fecha 30 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y N° 704 de fecha 4 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/06, disponiendo a través de su artículo 1°, que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/02 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, la cual ha sido modificada en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Nota N° NO-2019-26545790-GDEBA-DPTMIYSPGP de fecha 7 de agosto de 2019 la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES informó que el servicio de autotransporte de pasajeros identificado con la Línea 446 de jurisdicción provincial dejó de prestar servicios, por lo que resulta oportuno eliminar a la misma del grupo de tarificación “UPA 1” de los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir del mes de julio de 2019.

Que por conducto de la nota de fecha 8 de abril de 2019, el Intendente de la MUNICIPALIDAD DE PUNTA INDIO manifestó en forma expresa a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la renuncia del Municipio a continuar perteneciendo a la Región del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, solicitando se realicen las gestiones pertinentes para su encuadramiento como partido comprendido dentro de la región interior de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que, consecuentemente, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del artículo 1° de la Resolución N° 166 de fecha 28 de Junio de 2019 resolvió “Excluir del Área Metropolitana de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación del CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL suscripto con el ESTADO NACIONAL aprobado por Decreto N° 1813/18 y la adenda aprobada por el Decreto N° 399/19, a los servicios de Transporte Público por Automotor de Pasajeros – Línea municipal N° 600 - del partido de Punta Indio, quedando el mismo sometido al régimen transitorio de compensaciones al transporte público de pasajeros por automotor establecido en el artículo 5° de la mentada norma y su modificatorio artículo 2° del Decreto N° 399/19”.

Que en ese entendimiento resulta pertinente eliminar a la Línea N° 600 del grupo de tarificación “UMA 3” de los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a partir del mes de julio de 2019.

Que de acuerdo a la evolución del Tipo de Cambio de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina para los meses de julio de 2019 y noviembre de 2019, resulta oportuno y necesario actualizar el precio de chasis y parque móvil a ser considerado en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a partir de los períodos de agosto de 2019 y diciembre de 2019, respectivamente.

Que, asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada a través del ANEXO I de la Resolución N° 37/2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio de gasoil informado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA correspondiente al mes de julio 2019, para el período de agosto de 2019 y consecutivos.

Que conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, resulta procedente actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado establecido en el artículo 4º y en el artículo 11, todos del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los efectos de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES para los períodos de agosto de 2019 y subsiguientes.

Que con fecha 16 de octubre de 2019 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, han suscripto un acuerdo por el cual se convino abonar una asignación no remunerativa, en los términos previstos en el Decreto N° 665 de fecha 25 de septiembre de 2019, en un solo pago de PESOS CINCO MIL ($5000), a ser percibida el 25 de octubre de 2019 por todo el personal activo al momento de su efectivo pago y cuya fecha de ingreso sea anterior al 30 de septiembre de 2019, lo cual impacta en las compensaciones tarifarias a reconocer por lo que corresponde actualizar el rubro “Personal” a los efectos de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES para el mes de octubre de 2019.

Que el acta acuerdo antes mencionada ha sido homologada a través de la Resolución N° 2024 de fecha 30 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por otra parte, resulta necesario actualizar el valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de servicio de autotransporte público de pasajeros para el período octubre a noviembre, ambos de 2019, en concordancia con lo oportunamente señalado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, órgano descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, de acuerdo a su Nota N° NO-2019-89413372-APN-GTYN#SSN.

Que en virtud de la caducidad establecida mediante la Resolución N° 140 de fecha 3 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE del permiso otorgado oportunamente a través la Disposición N° 209 de fecha 25 de abril de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en las trazas identificadas con los números 112 y 165, de las cuales resultaba ser titular la empresa EXPRESO LOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y considerando la consecuente autorización precaria otorgada a través de la Resolución N° 125 de fecha 16 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a las firmas EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA, para la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, en las trazas que han sido identificadas como Líneas 119 y 164, con trazas símiles a las caducadas, resulta necesario actualizar la cantidad de kilómetros mensuales y la cantidad de parque móvil dentro del clúster “SGI 2” en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para los meses de octubre de 2019 y subsiguientes.

Que deviene necesario actualizar los precios de diversos insumos y servicios que forman parte de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES conforme lo determinado en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES para los meses de octubre de 2019 y consecutivos.

Que de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 167 de la Ley N° 27.430, por el que se sustituye el artículo 4° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, resulta pertinente actualizar la detracción del importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones patronales correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, para el mes de diciembre de 2019.

Que en virtud de lo hasta aquí manifestado, corresponde actualizar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional contemplados en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución Nº 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, todo ello a partir del mes de julio de 2019, aprobados en último término por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 704 de fecha 4 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció implementar en el corto plazo, la distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público por automotor de pasajeros que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, en forma completa por la asignación específica a la demanda registrada de los servicios, de acuerdo a la información que se genera a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que la Resolución N° 528 de fecha 30 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE actualizó lo dispuesto mediante el artículo 2° de la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud del dictado de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la cual fueron aprobados los cuadros tarifarios correspondientes a los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, valores respecto de los cuales adhirió la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a través de la Resolución N° 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, normas concordantes y complementarias.

Que a través de la Nota N° NO-2019-07306467-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 25 de marzo de 2019, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES señaló que las escalas salariales aplicables al personal dependiente de las empresas de transporte público que operan en el área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, prevén el pago del denominado “Premio Estímulo”, el cual representa un costo salarial mayor al resto de las prestadoras que operan en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, definida por la Ley N° 25.031.

Que en virtud de ello, esa jurisdicción determinó una tarifa comercial diferencial con el objetivo de financiar el mayor costo de personal, en el entendimiento de que dicha situación especial no se encuentra contemplada en los cálculos de costos elaborado en base a la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, sino que la misma es afrontada exclusivamente a través de la jurisdicción provincial por fuera del mismo.

Que, conforme lo expuesto, y de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se estableció mediante el artículo 3° de la Resolución N° 528 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que a los fines de efectuar las liquidaciones relativas a la aplicación de la compensación tarifaria técnica dispuesta a través del inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para las líneas de los Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Provincial y Municipal que operen en el área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos bonaerenses de La Plata, Berisso y Ensenada, se deberá considerar la diferencia entre la tarifa comercial establecida a través del artículo 1° la Resolución N° 3/2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la tarifa a reconocer dispuesta mediante el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.

Que conforme lo solicitado por la jurisdicción provincial mediante la Nota N° NO-2019-33395378-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 24 de septiembre de 2019 y la Nota N° NO-2019-37069040-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 28 de octubre de 2019, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se estima pertinente, a los fines de efectuar las liquidaciones relativas a la aplicación de la compensación tarifaria a reconocer dispuesta a través del inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para las líneas de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Provincial y Municipal que operen en el área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos bonaerenses de La Plata, Berisso y Ensenada, considerar la diferencia entre la tarifa comercial establecida a través del artículo 1° de la Resolución N° 3/2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el producto entre la tarifa a reconocer dispuesta mediante el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, y el índice de actualización que le correspondiere.

Que es política del ESTADO NACIONAL adecuar las compensaciones tarifarias que se vienen asignando, aumentando progresivamente el porcentaje de participación a la asignación específica a la demanda, de acuerdo a la información que se genera a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual constituye una herramienta de vital importancia para el establecimiento de las variables representativas de la prestación de cada servicio para asignar compensaciones, ya que reflejan la real prestación de cada operador.

Que conforme lo expuesto resulta propicio en esta instancia, en virtud de la dinámica propia del sistema de transporte que se desarrolla en la actualidad, actualizar las tarifas a reconocer establecidas en el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/2018, como así también lo dispuesto mediante el artículo 3° de la Resolución N° 528/2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y modificatorias.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 27 de diciembre de 2017 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO I (IF-2019-98935831-APN-SSTA#MTR), ANEXO II (IF-2019-98935212-APN-SSTA#MTR), ANEXO III (IF-2019-98935263-APN-SSTA#MTR), ANEXO IV (IF-2019-98935302-APN-SSTA#MTR), ANEXO V (IF-2019-98935403-APN-SSTA#MTR) y ANEXO VI (IF-2019-107864741-APN-SSTA#MTR) forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de julio de 2019 a diciembre de 2019, ambos inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VII (IF-2019-107864761-APN-SSTA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los montos que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL de aquellos establecidos en el artículo 2º de la presente resolución, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada en último término por la Resolución N° 528 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese una compensación por asignación específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de julio de 2019 y períodos mensuales consecutivos, para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o Municipal, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el siguiente detalle y orden de prelación consecuente:

a. Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias, concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para cada viaje, en los términos de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de la Resolución N° 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias, por medio de la cual, la mentada jurisdicción provincial homologa las tarifas establecidas en la Resolución Ministerial en último término citada, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 6° de la mencionada Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

b. Compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, la cual será calculada de la siguiente forma:

1. En el caso de los servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos de tarificación del DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO I definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10.-) para los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50.-) respecto de los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2 de fecha 21 de julio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a los términos del artículo 6º de la Resolución Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la primera sección, en los términos de la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

2. Para los servicios de los grupos de tarificación de JURISDICCIÓN MUNICIPAL y de JURISDICCIÓN PROVINCIAL, todos ellos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente al valor de los pasajes emitidos en el marco del beneficio correspondiente a los Boletos Escolar y Estudiantil, interpretándose en idénticos términos a los dispuestos por la normativa mencionada en el numeral precedente, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la primera sección, en los términos de la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias, por medio de la cual la mentada jurisdicción provincial procedió a homologar las tarifas establecidas en la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE antes mencionada, o la que en el futuro la reemplace.

3. Para los servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos de tarificación SUBURBANAS GRUPO I y SUBURBANAS GRUPO II, siempre que éstos sean de tarifa no seccionada, definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10.-) para los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 106/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50.-) respecto de los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2/1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a los términos del artículo 6º de la Resolución Nº 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la tarifa mínima aplicable a dichos servicios.

4. Para los servicios de los grupos de tarificación de JURISDICCIÓN PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre que éstos sean de tarifa no seccionada, definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente al valor de los pasajes emitidos en el marco del beneficio correspondiente a los Boletos Escolar y Estudiantil, interpretándose al mismo en idénticos términos a los dispuestos por la normativa mencionada en el numeral precedente, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la tarifa mínima aplicable a dichos servicios.

c) Compensación por Boleto Integrado: de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual se aprueba el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, con vigencia a partir de la hora CERO (0) del 1° de febrero de 2018, se compensará a las operadoras en virtud del monto resultante del “Descuento por Integración”, de acuerdo a los usos informados por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de tarifas válidas dentro del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias.

d) Compensación Tarifaria a Reconocer: es la compensación para los Servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos de tarificación del DISTRITO FEDERAL, SUBURBANAS GRUPO I y SUBURBANAS GRUPO II; y para los grupos de tarificación de JURISDICCIÓN MUNICIPAL y de JURISDICCIÓN PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, todos ellos definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de cada sección y la tarifa a reconocer por sección que se detalla en el siguiente cuadro:

Para los servicios expresos de todos los grupos de tarificación con excepción del SUBURBANO GRUPO II, la tarifa a reconocer será igual a la tarifa a reconocer de los servicios comunes del cuadro precedente, adicionándosele un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) respecto de las mismas.

Para los servicios expresos por autopista, la tarifa a reconocer será igual a la de los servicios comunes del cuadro precedente, adicionándosele un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), respecto de la misma.

Lo establecido en el párrafo precedente no será aplicable a los servicios expresos y expresos por autopista correspondientes al grupo de tarificación SUBURBANO GRUPO II, en cuyo caso la tarifa a reconocer será igual al monto de tarifa a reconocer de los servicios comunes del cuadro precedente, adicionándosele respecto de la misma lo siguiente:

1. un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para la primera y segunda sección

2. un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la tercera y cuarta sección

3. un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) para la quinta y sexta sección

En el caso de los usos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) compensados como consecuencia de la aplicación de los beneficios y/o franquicias a que refieren los incisos a), b) y c) del presente artículo, se tomarán en cuenta a los efectos del cálculo de la compensación establecida en este inciso, los montos relativos a cada uso luego de la aplicación de la compensación que sea de aplicación a los mismos de conformidad con cada uno de los mencionados incisos.

e) Redistribución por Ingresos (RI): En caso de que el monto a distribuir según los cálculos efectuados conforme el presente artículo resultara menor al monto total a distribuir estipulados por la Estructura de Costos para algún grupo de tarificación, el remanente se asignará de acuerdo a la participación de la sumatoria de los Ingresos por recaudación sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y aquellos provenientes de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, de cada línea obtenida a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en su agrupamiento de tarificación de acuerdo a la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, aprobada por el artículo 3º de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Si la sumatoria de los montos resultantes de la aplicación de la distribución establecida por el presente artículo resultara mayor para algún grupo de tarificación al monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores resultante de los cálculos aprobados de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES se compensará en forma proporcional por línea, mediante la aplicación de la metodología establecida en el primer párrafo del presente inciso.

Se considera Ingreso por Recaudación a los efectos del presente artículo, aquellas sumas correspondientes a los usos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) reportados por línea, luego de la detracción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos del inciso h) del artículo 28 del TITULO IV de la Ley N° 20.631, texto ordenado por el Decreto N° 280 de fecha 26 de marzo de 1997, con antelación a la imputación de las comisiones en concepto de costos por la gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Establécese que, una vez finalizado el período mensual de devengamiento de los fondos a distribuir en los términos del presente artículo, los beneficiarios del régimen mencionado contarán con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a efectos de:

1. Solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto relativo a la liquidación efectuada.

2. Efectuar presentaciones ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o NACIÓN SERVICIOS S.A., solicitando la revisión o rectificación de cualquier información brindada por los mismos, que haya sido utilizada a los efectos de la liquidación.

Los importes que correspondan ser abonados por aplicación del presente artículo serán afrontados con recursos del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución N° 528 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los fines de efectuar las liquidaciones correspondientes al mes de julio de 2019 y períodos mensuales consecutivos, relativas a la aplicación de la compensación tarifaria a reconocer dispuesta a través del inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, correspondientes a las líneas de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Provincial y Municipal que operen en el área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos bonaerenses de La Plata, Berisso y Ensenada, deberá considerarse la diferencia entre la tarifa comercial establecida a través del artículo 1° de la Resolución N° 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el producto entre la tarifa a reconocer dispuesta mediante el inciso d) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, y el índice de actualización que le correspondiere, conforme surge del siguiente cuadro:

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; al MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2019 N° 95085/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019