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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 798/2019

RESOL-2019-798-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente Nº S02:0007951/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y N° 13 de fecha de 10 diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA C.U.I.T. Nº 30-54668997-9, en su carácter de Operador de la UTE “ENERGÍA ARGENTINA S.A. – YPF S.A. PROYECTO GNL ESCOBAR – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS” C.U.I.T. 30-71143522-7 solicitó la habilitación del denominado “Puerto GNL ESCOBAR” ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas, entre los KILÓMETROS SETENTA Y TRES OCHOCIENTOS / SETENTA Y CUATRO OCHOCIENTOS (km 73,800/74,800) en el Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires.

Que con fecha 11 de febrero de 2009 las firmas ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron un Memorandum de Entendimiento, con el objeto de establecer los términos y condiciones a los que se ajustarían las partes para el análisis, estudio de factibilidad y desarrollo de un proyecto de almacenaje, regasificación y logística de gas natural licuado (GNL).

Que en el marco del citado Memorándum, las firmas ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron con fecha 5 de mayo de 2010 un Contrato de Unión Transitoria de Empresas (Contrato de UTE).

Que conforme lo dispuesto por el Artículo Cuarto del Contrato de UTE se estableció su vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde el día 5 de mayo de 2010, y se limitó la duración de la habilitación portuaria por igual plazo, y si con carácter previo al vencimiento de dicho plazo se extinguiera por cualquier causa el citado contrato, se producirá automáticamente la caducidad de la habilitación.

Que asimismo por el artículo cuarto del Contrato de UTE se previó que las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el citado contrato por periodos anuales sucesivos.

Que las empresas ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el contrato de Unión Transitoria de Empresas mencionado, el cual tiene como objeto diseñar, construir, operar y mantener las instalaciones necesarias para la realización de operaciones de descarga de gas natural licuado (GNL) buque a buque, debiéndose en todos los casos cumplir con las normas internacionales, nacionales y de seguridad de la navegación y medio ambiente aplicables en la materia, lo cual justifica limitar el uso del puerto a la operación de un buque regasificador y a los buques metaneros que lo abastecerán.

Que por el artículo sexto del Contrato de UTE se designó a la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA operador y representante de la citada “UTE”, facultándola a ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieran al desarrollo y ejecución de las operaciones de conformidad con las facultades y atribuciones que le otorgue el Comité Operativo.

Que por el artículo séptimo del Contrato de UTE se estableció que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de participación le corresponde a la firma ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de participación le corresponde a la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo décimo segundo del Contrato de UTE se establece que los activos adquiridos y/o construidos por el Operador (YPF SOCIEDAD ANÓNIMA), o por quien éste designe en relación con las operaciones conjuntas, serán de propiedad conjunta de las partes y abonados por los mismos en proporción a sus porcentajes de participación.

Que la titularidad del dominio de los inmuebles donde el puerto se encuentra instalado es de la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de operador y representante de la “UTE”, y que conforme al acuerdo celebrado por ésta y la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA los inmuebles que se indican allí, fueron adquiridos para ser destinados exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Contrato de la “UTE”.

Que la firma peticionaria define al puerto a habilitar, como particular, de uso privado y con destino industrial y comercial.

Que, por su parte, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD limitó el amarre de embarcaciones cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS (291 m) en el muelle operado por la “UTE”, como así también autorizó el amarre de UN (1) buque metanero cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS (291 m), abarloado a los buques referidos precedentemente, de acuerdo a la autorización de amarre otorgada por dicho organismo.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta dicho puerto según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional, considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor (v. Nota Nº NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019).

Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el informe técnico Nº IF-2019-105551882-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 27 de noviembre de 2019, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en el Informe Técnico mencionado en el considerando anterior, y en orden a la autorización de amarre otorgada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se recomendó limitar el uso del puerto a la operación de un buque regasificador y a los buques metaneros que lo abastecerán, cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS (291 m).

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto Nº 769/1993, el puerto habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que el puerto se encuentra comprendido en los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, atento que a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura se encontraba en funcionamiento con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia, ello conforme lo señalado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de esta Cartera Ministerial mediante la Nota Nº NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019.

Que la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993 y por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial y comercial el puerto denominado “Puerto GNL ESCOBAR” operado por la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-54668997- 9, en su carácter de Operador de “ENERGÍA ARGENTINA S.A. – YPF S.A. – PROYECTO GNL ESCOBAR – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE)”, C.U.I.T. Nº 30-71143522-7, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná de las Palmas, entre los KILÓMETROS SETENTA Y TRES OCHOCIENTOS / SETENTA Y CUATRO OCHOCIENTOS (km 73,800/74,800), en el Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires puerto al que se encuentran afectados los inmuebles registrados de la siguiente forma:

a) LOTE 2: Dominio Inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, Matrícula N° 13.537. Nomenclatura Catastral: Partido Escobar, Código 118, Sección I, Fracción 74, Parcela 5. Partida N° 39.747.

b) LOTE I: Dominio Inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, Matrícula N° 46.489. Nomenclatura Catastral: Partido Escobar, Código 118, Sección I, Fracción 74, Parcela 6. Partida N° 39.748.

c) LOTE I: Dominio Inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, Matrícula N° 45.457. Nomenclatura Catastral: Partido Escobar, Código 118, Sección I, Fracción 75a, Parcela 1. Partida N° 46.265.

d) LOTE 2: Dominio Inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, Matrícula N° 46.429. Nomenclatura Catastral: Partido Escobar, Código 118, Sección I, Fracción 75a, Parcela 2. Partida N° 46.266.

e) LOTE 3: Dominio Inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, Matrícula N° 46.430. Nomenclatura Catastral: Partido Escobar, Código 118, Sección I, Fracción 75a, Parcela 3. Partida N° 40.038.

f) LOTE 4: Dominio Inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, Matrícula N° 637. Nomenclatura Catastral: Partido Escobar, Código 118, Sección I, Fracción 75a, Parcela 4. Partida N° 46.267.

g) LOTE 5: Dominio Inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, Matrícula N° 46.463. Nomenclatura Catastral: Partido Escobar, Código 118, Sección I, Fracción 75a, Parcela 5. Partida N° 39.749.

h) LOTE I: Dominio Inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, Matrícula N° 7.144. Nomenclatura Catastral: Partido Escobar, Código 118, Sección I, Fracción 76, Parcela 1. Partida N° 39.750.

i) LOTE 2: Dominio Inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, Matrícula N° 46.464. Nomenclatura Catastral: Partido Escobar, Código 118, Sección I, Fracción 76, Parcela 2. Partida N° 39.751.

ARTÍCULO 2º.- La duración de la habilitación dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución, se encontrará vigente hasta el 5 de mayo de 2020, de conformidad con el Contrato de UTE. En caso que el referido contrato se extinguiera con anterioridad a tal fecha, se producirá automáticamente la caducidad de la habilitación.

ARTÍCULO 3º.- Si las partes integrantes del Contrato de UTE acuerdan eventuales prórrogas del contrato mencionado en el artículo anterior, se deberán realizar las tramitaciones necesarias ante la Autoridad Portuaria Nacional, a fin de obtener de la autoridad competente la prórroga de la habilitación.

ARTÍCULO 4º.- Limitase el uso del puerto habilitado por el artículo 1° de la presente resolución a la operación de un buque regasificador y a los buques metaneros que lo abastecerán, cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS (291 m).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese la presente resolución a la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA C.U.I.T. Nº 30-54668997-9 y a “ENERGÍA ARGENTINA S.A. – YPF S.A. PROYECTO GNL ESCOBAR – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) C.U.I.T. Nº 30-71143522-7.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 09/12/2019 N° 95033/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019