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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 802/2019

RESOL-2019-802-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-107143136-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, N° 884 de fecha 17 de julio de 2005 y N° 13 de fecha de 10 diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto las firmas MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., C.U.I.T. N° 30-50085862-8, y MOLINOS AGRO S.A., C.U.I.T. N° 30-71511877-3, solicitaron el cambio de titularidad de la habilitación portuaria que fue otorgada por Decreto Nº 884 de fecha 17 de julio de 2005 con relación al puerto denominado SAN BENITO, que perteneciera a la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. ubicado a la altura del Km. 441,800 del Río PARANÁ, margen derecha, Localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

Que la firma MOLINOS AGRO S.A. acreditó la titularidad del dominio de los inmuebles donde el puerto se halla instalado y mantiene para la solicitud de cambio de titularidad del puerto en cuestión el carácter de particular, de uso privado y con destinos industrial y comercial, tal lo establecido en la habilitación otorgada mediante el Decreto N° 884/2005.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para el cambio de titularidad, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional, considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor (v. Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019).

Que la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento del cambio de titularidad de la habilitación (IF-2019-95993502-APN-DNCPYVN#MTR).

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769/93, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Transfiérese la habilitación con carácter particular, de uso privado y con destinos industrial y comercial, oportunamente otorgada a la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., C.U.I.T. N° 30-50085862-8, por Decreto Nº 884 de fecha 17 de julio de 2005, del puerto denominado SAN BENITO, ubicado a la altura del Km. 441,800 del Río Paraná, margen derecha, Localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a la firma MOLINOS AGRO S.A., C.U.I.T. N° 30-71511877-3, puerto al que se halla afectado el inmueble cuyos datos de registro de dominio se consignan:

a. Lote 1: Plano de Mensura N° 150.816/2005, Dominio inscripto en el Tomo 441, Folio 105, Número 381.993, del Registro General Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese el presente acto a la firma MOLINOS AGRO S.A., C.U.I.T. N° 30-71511877-3.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 09/12/2019 N° 95179/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019