Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 803/2019

RESOL-2019-803-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente Nº S02:0115859/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, Nº 119 de fecha 11 de febrero de 1997 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto la firma TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. 30-61582969-9, solicitó la ampliación de la habilitación portuaria que le fuera otorgada por el Decreto Nº 119 de fecha 11 de febrero de 1997, con relación a UN (1) nuevo muelle para el embarque de cereales y subproductos sólidos a granel, denominado “Muelle Norte”, ubicado en el KILÓMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, CUATROCIENTOS (km 455,400), sobre la margen derecha del Río Paraná, Puerto GENERAL SAN MARTÍN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE.

Que la petición de la firma interesada se funda en que la misma amplió las instalaciones del puerto habilitado oportunamente con las obras citadas en el considerando anterior y también afectó UN (1) nuevo inmueble al puerto, denominado “Lote 17-2”.

Que, asimismo, la firma con fecha 16 de febrero de 2018 solicitó la actualización de la jurisdicción portuaria, remitiendo el Plano N° PLANO-2018-59978116-APN-DCDYH#MTR con fecha 21 de noviembre de 2018, el cual incluye dentro del ámbito portuario el Lote T2: Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 260, Folio 89, Número 131.292 del Registro General de Rosario, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15 SAN LORENZO, Distrito 02 PUERTO SAN MARTÍN, Sección 04, Manzana 62, Parcela 00002. Número de partida: 15-02-00 201.945/0001-8. Plano de mensura 137.901/1996; y el Lote 17-2: Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 297, Folio 484, Número 282.331 y Matrícula 15-2502 del Registro General de Rosario, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15 SAN LORENZO, Distrito 02 PUERTO SAN MARTÍN, Sección 04, Manzana 68, Parcela 00001. Número de partida: 15-02-00 201.944/0004-6. Plano de mensura 137.902/1996.

Que la interesada mantiene para la solicitud de ampliación del puerto en cuestión el carácter de particular, de uso privado y con destinos comercial e industrial, tal lo establecido en la habilitación otorgada mediante el Decreto Nº 119 de fecha11 de febrero de 1997.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, la ampliación portuaria es apta para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional, considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor. (v. Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019).

Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la ampliación de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el informe técnico correspondiente del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la ampliación de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, la ampliación portuaria habilitada quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que el puerto se encuentra comprendido en los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, atento que a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura el mismo se encontraba en funcionamiento con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia, ello conforme lo señalado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de esta Cartera Ministerial mediante la Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993 y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerio de Ministerio N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase la habilitación portuaria otorgada a la firma TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T 30-61582969-9, por el Decreto Nº 119 de fecha 11 de febrero de 1997, con relación a un nuevo muelle para el embarque de cereales y subproductos sólidos a granel, denominado “Muelle Norte”, ubicado en el KILÓMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, CUATROCIENTOS (km 455,400), sobre la margen derecha del Río Paraná, Puerto GENERAL SAN MARTÍN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, afectándose también el inmueble así registrado: Lote 17-2: Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 297, Folio 484, Número 282.331 y Matrícula 15-2502 del Registro General de Rosario, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15 SAN LORENZO, Distrito 02 PUERTO SAN MARTÍN, Sección 04, Manzana 68, Parcela 00001. Número de partida: 15-02-00 201.944/0004- 6. Plano de mensura 137.902/1996.

ARTÍCULO 2º.- Defínese la jurisdicción portuaria del Puerto perteneciente a la firma TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-61582969-9, de acuerdo al plano registrado bajo el N° PLANO-2018-59978116-APNDCDYH#MTR, que obra como Anexo forma parte integrante de la presente medida, la cual afecta a los siguientes inmuebles:

a. Lote T2: Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 260, Folio 89, Número 131.292 del Registro General de Rosario, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15 SAN LORENZO, Distrito 02 PUERTO SAN MARTÍN, Sección 04, Manzana 62, Parcela 00002. Número de partida: 15-02-00 201.945/0001-8. Plano de mensura 137.901/1996.

b. Lote 17-2: Dominio inscripto en el Departamento San Lorenzo, Tomo 297, Folio 484, Número 282.331 y Matrícula 15-2502 del Registro General de Rosario, Provincia de SANTA FE. Nomenclatura Catastral: Departamento 15 SAN LORENZO, Distrito 02 PUERTO SAN MARTÍN, Sección 04, Manzana 68, Parcela 00001. Número de partida: 15-02-00 201.944/0004-6. Plano de mensura 137.902/1996.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese la presente resolución a la firma TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30- 61582969-9.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 09/12/2019 N° 95182/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019