Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 804/2019

RESOL-2019-804-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente Nº S02:0045738/2014 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, N° 1135 de fecha 20 de septiembre de 2005 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto la firma BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70086991-8, solicitó la ampliación de la habilitación portuaria que le fuera otorgada por el Decreto Nº 1135 de fecha 20 de septiembre de 2005, con relación a UN (1) nuevo muelle, denominado “Muelle Nº 3”, circunscripta al “frente este” para buques de ultramar, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del KILÓMETRO TRESCIENTOS TREINTA, OCHOCIENTOS (km 330,800) en la Localidad de RAMALLO, Provincia de Buenos Aires.

Que la petición de la firma interesada se funda en que la misma amplió las instalaciones del puerto habilitado oportunamente, con la incorporación de UN (1) muelle para recibir roca fosfórica, ácido sulfúrico, materias primas para la producción de súper fosfato simple y fertilizantes sólidos, y para embarcar aceite vegetal.

Que la peticionante no afectó nuevos inmuebles a la ampliación de las instalaciones del puerto.

Que, a su vez, la interesada mantiene para la solicitud de ampliación de la habilitación del puerto en cuestión el carácter de particular, de uso privado y con destinos comercial e industrial, tal lo establecido en la habilitación otorgada mediante el Decreto Nº 1135 de fecha 20 de septiembre de 2005.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta dicho puerto según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, la ampliación portuaria es apta para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional, considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor (v. Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019).

Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la ampliación de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, la ampliación portuaria habilitada quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que el puerto se encuentra comprendido en los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, atento que a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura el mismo se encontraba en funcionamiento con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia, ello conforme lo señalado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de esta Cartera ministerial mediante la Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I al Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993 y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerio N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase la habilitación portuaria otorgada por el Decreto Nº 1135 de fecha 20 de septiembre de 2005 al puerto perteneciente a la firma BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70086991-8, con relación al “frente este” de UN (1) nuevo muelle denominado “Muelle Nº 3”, para buques de ultramar y la recepción de cargas tipo roca fosfórica, ácido sulfúrico, materias primas para la producción de súper fosfato simple y fertilizantes sólidos, y el embarque de aceite vegetal, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura el KILÓMETRO TRESCIENTOS TREINTA, OCHOCIENTOS (km. 330,800), en la Localidad de RAMALLO, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese el presente acto a la firma BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70086991-8.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 09/12/2019 N° 95183/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019