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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 865/2019

RESOL-2019-865-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-107217117-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 183 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de fecha 6 de abril de 2018 se derogaron las Resoluciones N° 1.031 de fecha 16 de noviembre de 2016 y N°476-E de fecha 6 de julio de 2017 ambas de la ANAC, con el objeto de unificar y clarificar los alcances de las restricciones de las operaciones en el Aeroparque “Jorge NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante la citada resolución se estableció la imposibilidad de adicionarse nuevas bases de operaciones en el Aeroparque “Jorge NEWBERY”, como así tampoco amarres o pernoctes de aeronaves operadas por explotadores que no cuenten con su base de operaciones en el referido aeropuerto.

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de Resolución ANAC N °183/2018, las operaciones diarias del mencionado aeródromo requieren que esta Administración Nacional continúe optimizando la gestión del Aeroparque “Jorge NEWBERY” en el marco de sus competencias.

Que el incremento de las operaciones aéreas redundan en una mayor y mejor conectividad aérea para nuestro país, representando un claro beneficio para el interés general.

Que la ANAC tiene como misión estratégica procurar alcanzar el máximo desarrollo de los servicios de transporte aéreo, dentro de un marco de eficiencia, seguridad y regularidad en la prestación, en virtud del interés público comprometido.

Que para ello deben adoptarse medidas que se adecuen a la potencialidad de la infraestructura de la red de aeropuertos, de forma tal que se favorezca tanto a usuarios como a transportistas y operadores en general.

Que por tanto, resulta oportuno y conveniente al interés general, redefinir criterios objetivos en relación a la utilización del mencionado aeródromo que permitan continuar con la prestación eficiente del servicio de transporte aéreo.

Que la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), ambas de esta Administración Nacional han tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 4° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 183 de fecha 6 de abril de 2018 el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir de la fecha de la presente medida solo podrán adicionarse nuevas bases de operaciones en el Aeroparque “Jorge NEWBERY” siempre que el explotador de servicio aéreo que lo requiera cumpla con los siguientes requisitos: a) que se encuentre debidamente autorizado por ANAC; b) que con anterioridad al requerimiento el explotador cuente con base de operaciones en otro aeropuerto. c) que hayan efectivamente realizado operaciones regulares durante los últimos seis (6) meses; d) que utilicen aeronaves cuya capacidad sea superior a los 90 pasajeros.

ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, difúndase en la página “web” institucional y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 09/12/2019 N° 94667/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019