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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 188/2019

RESOL-2019-188-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-93488103-APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 20.957 y 24.190, el Decreto Nº 1.973 de fecha 20 de octubre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.957 de Servicio Exterior de la Nación establece en su Artículo 10 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar agregados especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que la Ley Nº 24.190 establece en su Artículo 8º que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar agregados especializados conforme el Artículo 10 de la Ley Nº 20.957 en un número no superior a VEINTICINCO (25) excluyendo a los agregados de las Fuerzas Armadas y que las designaciones estarán sujetas, entre otras condiciones, a una propuesta de la cartera respectiva, indicando las razones que justifiquen la designación e incluyendo una relación de los antecedentes profesionales de la persona propuesta.

Que en función de ello, resulta necesario establecer un sistema de selección con el objeto de contar con los antecedentes profesionales y evaluación del postulante a ser propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL para ser designado Agregado Especializado en materia agrícola.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para desempeñarse como Agregado Especializado en el Área Agrícola” que como Anexo, registrado con el Nº IF-2019-108576556-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2019 N° 95144/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019