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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 512/2019

RESOL-2019-512-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO: el Expediente EX-2019-107688835-APN-ONEP#JGM del registro de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, 958 de fecha 25 de octubre de 2018, , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Ministros Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituyeron, entre otros, el artículo 8° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el que dispone que “Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación de las Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto”.

Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se crearon diversos cargos de Secretario de Gobierno, entre ellos el de SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que entre los objetivos asignados a la Secretaría de Gobierno de Modernización, obrantes en la Planilla anexa al artículo 8° del citado Decreto N° 802/18 (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM), se encuentran los de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta y la de ejecutar todas las acciones necesarias para la efectiva realización del Plan de Modernización del Estado, siendo uno de los ejes de dicho plan la Gestión Integral de los Recursos Humanos, conforme se dispuso por el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018 establece los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la citada SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, modificado por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, se aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional hasta el nivel Subsecretaría, incluyendo, entre otras, a la Secretaría de Empleo Público, dependiente ahora de la Secretaría de Gobierno de Modernización, la cual cuenta entre sus objetivos, prorrogados por efecto de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 802/18, los de formular las políticas nacionales en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo público, rendimiento, evaluación, compensación y auditorías en el ámbito de su competencia; asistir en la implementación de estrategias y objetivos relacionados con la gestión del cambio y cultura organizacional, propiciando la implementación de las iniciativas de modernización; y entender en la sistematización de los procesos de administración de los recursos humanos: liquidación de salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección de la salud en el trabajo.

Que mediante el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, de fecha 6 de junio de 2019, se aprobó la incorporación, como Anexo IV del citado Convenio Colectivo General, del Régimen para el personal integrante de la Alta Dirección Pública que luce como Anexo I de la citada Acta, el cual tiene previsto entrar en vigencia a partir de la fecha de homologación del acta de aprobación.

Que mediante el Decreto N° 788 de fecha 25 de noviembre de 2019 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 6 de junio de 2019 que, por la cual se acordó incorporar como ANEXO IV del referido Convenio el Régimen para el Personal Integrante de la Alta Dirección Pública.

Que atento lo expuesto corresponde la reglamentación del Sistema de Evaluación de Desempeño para el personal comprendido en el Régimen para la Alta Dirección Pública, homologado por Decreto N° 788/19, de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo V del citado Régimen.

Que respecto a la reglamentación que se propicia se ha expedido favorablemente la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 sus modificatorios y complementarios, mediante Acta Nº 179 de fecha 4 de diciembre de 2019.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento de Evaluación de Desempeño para el personal comprendido en el Régimen para la Alta Dirección Pública que como Anexo I (IF-2019-108630921-APN-SECEP#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2019 N° 95150/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019