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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Resolución 246/2019

RESOL-2019-246-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-03020659-APN-DNCHYSO#MS y las Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.

Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Clínica médica está incluida en el listado de especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha realizado la evaluación de la residencia de Clínica médica de la institución Hospital Raúl F. Larcade (San Miguel - Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Clínica médica de la institución Hospital Raúl F. Larcade (San Miguel - Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe avocándose de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN por encontrarse dicha orgánica sin funcionario a cargo en los términos del artículo 2 del Decreto N° 1759/72.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Clínica médica de la institución Hospital Raúl F. Larcade (San Miguel - Buenos Aires), en la especialidad Clínica médica, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTíCULO 2º.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución Hospital Raúl F. Larcade (San Miguel - Buenos Aires) deberá:

a. Incluir en el Programa de Formación todos los Contenidos Transversales, previendo modalidad de enseñanza y asegurando su desarrollo durante la residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).

b. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la “Matriz para Valoración para la Categorización de Residencias” del Ministerio de Salud de la Nación.

c. Reducir la carga horaria de las guardias y sistematizar el cumplimiento del descanso post-guardia, según lo establecido en la Disposición N° 104/2015, Resolución N°1993/2015 (Reglamento de Residencias) y Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1074/2015).

d. Fortalecer la supervisión durante las guardias de manera presencial por médicos especialistas en todos los escenarios formativos.

e. Ajustar la carga asistencial de la residencia, de manera tal que las actividades asistenciales no vayan en detrimento de la formación teórico-práctica de los residentes como modo de evitar que los residentes incurran en errores por situaciones de cansancio, según lo establecido en la Disposición N° 104/2015.

f. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos que realiza cada residente, a fin de que resulten asequibles para la evaluación según lo establecido en la Disposición N° 104/2015.

g. Formalizar por escrito los convenios y/o acuerdos realizados con Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas, según lo establecido en la “Matriz para Valoración para la Categorización de Residencias” del Ministerio de Salud de la Nación.

h. Asegurar la formación de todos los residentes en metodología de la investigación realizando actividades de investigación en las que participen los residentes de los distintos años de formación y con tiempo protegido para esta actividad, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015 y Resolución N° 1074/2015.

ARTÍCULO 3°. - La Residencia Médica de Clínica médica de la institución Hospital Raúl F. Larcade (San Miguel - Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez

e. 09/12/2019 N° 94619/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019