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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 539/2019

RESFC-2019-539-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-92738822-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017,el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita la presentación efectuada por la FEDERACIÓN PORTEÑA DE PATÍN, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de estación Buenos Aires (Pasajeros) de la Línea Belgrano - Ramal: G (CFE), de la CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Sección:26 – Manzana Número:012 - Manzana Letra: G - Parcela Número:001 (parte) vinculado al CIE N° 0200011244/191 y que cuenta con una superficie aproximada de ONCE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (11.200 m2), según se detalla en el croquis IF-2019-98562278-APN-DPOYR#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada tiene por objeto desarrollar un centro de mediano y alto rendimiento para la formación y la capacitación de los patinadores.

Que la citada Federación se encuentra autorizada para funcionar como persona jurídica mediante Resolución de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA N° 1198 de fecha 27 de junio de 1973 y según surge de su Estatuto tiene por objeto entre otros, promover y fomentar el deporte del patín sobre ruedas, en dos ejes o en línea y/o sobre hielo, en sus cuatro ramas Artístico, Carreras, Hockey sobre patines y Hockey en línea; obtener la afiliación de todos los clubes que practiquen ese deporte, en una radio de sesenta kilómetros de Capital Federal y organizar y auspiciar campeonatos y torneos del deporte, dentro de su zona de influencia.

Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE/ ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO / OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados por esta Agencia.

Que mediante Providencia PV-2019-72786243-APN-DNTTF#MTR, la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha manifestado que el cuadro de la actual Estación Buenos Aires dejo de funcionar como tal y no se prevé el uso futuro para la actividad ferroviaria dada la modificación de la traza como consecuencia de la construcción del nuevo viaducto.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, en el Edificio de la Estación se encuentra el edificio Histórico de la Estación Buenos Aires, el que funcionó hasta el año 2018, toda vez que con la obra del Viaducto Belgrano Sur esta estación quedó desafectada. El resto del polígono inspeccionado objeto de este permiso se encuentra sin uso.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos, ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar a la mencionada FEDERACIÓN, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ la FEDERACIÓN PORTEÑA DE PATÍN, identificado como IF-2019-100156823-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la FEDERACIÓN PORTEÑA DE PATÍN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la FEDERACIÓN PORTEÑA DE PATÍN, el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación Buenos Aires (Pasajeros) -Línea: BELGRANO - Ramal: G (CFE), de la CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Sección:26 – Manzana Número:012 - Manzana Letra: G - Parcela Número:001 (parte) vinculado al CIE N° 0200011244/191 y que cuenta con una superficie aproximada de ONCE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (11.200 m2), según se detalla en el croquis IF-2019-98562278-APN-DPOYR#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, para desarrollar un centro de mediano y alto rendimiento para la formación y la capacitación de los patinadores.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ FEDERACIÓN PORTEÑA DE PATÍN identificado como IF-2019-100156823-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la FEDERACIÓN PORTEÑA DE PATÍN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la FEDERACIÓN PORTEÑA DE PATÍN, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA, SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2019 N° 94868/19 v. 09/12/2019

Fecha de publicación 09/12/2019